Inconstitucional, cobro por alumbrado público en Michoacán: SCJN

Inconstitucional, cobro por alumbrado público en Michoacán: SCJN

Las cuotas fueron fijadas introduciendo elementos ajenos al costo que representa para los municipios la prestación del servicio. Foto: Gabriela Pérez Montiel/Cuartoscuro

Los municipios de Michoacán no podrán cobrar cuotas mensuales a los ciudadanos para garantizar el servicio de alumbrado público, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar distintas disposiciones de sus leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de 2021.

El máximo tribunal constitucional estableció que las normas previstas por 11 municipios michoacanos transgreden los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, al establecer cuotas diferenciadas para beneficiarios de un mismo servicio eléctrico.

Las normas impugnadas disponían que los propietarios o usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad debían pagar una cuota mensual con montos determinados según el destino del predio: uso doméstico, uso pequeño, mediano, o gran comercio o industria.

También preveían que los propietarios o usuarios no registrados debían entregar una cuota anual equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización según el tipo de predio rústico o urbano.

La SCJN determinó que las normas transgredían el principio tributario de proporcionalidad porque las cuotas fueron fijadas introduciendo elementos ajenos al costo que representa para los municipios la prestación del servicio, como son el destino o el tipo de predio.

La Suprema Corte determinó que las disposiciones también vulneraban el principio tributario de equidad, ya que no concedían el mismo trato a sujetos que reciben el mismo servicio.

El tribunal constitucional urgió al Poder Legislativo de Michoacán para que se abstenga en el futuro de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad. Lo anterior debido a que en sesiones previas, durante agosto, la Suprema Corte ya había invalidado disposiciones de las leyes de ingresos de otros municipios michoacanos.

De acuerdo con el informe de la SCJN, fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien promovió una acción de inconstitucionalidad para invalidar las disposiciones publicadas en el Periódico Oficial de la entidad el 30 de diciembre de 2020, como parte de las leyes de ingresos de los municipios de Michoacán de Ocampo.

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