Al cumplir 55 años de edad, Leonor tramitó en 2018 su pensión ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) luego de trabajar 17 años en la Universidad Nacional Autónoma de México. Sin embargo, la institución le negó sistemáticamente este derecho, al exigirle tener 60 años de edad para gozar de su seguridad social.
En agosto de 2019, Leonor solicitó asistencia al Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), pues su derecho a la pensión estaba garantizado bajo el régimen anterior del ISSSTE, que marcaba como edad reglamentaria los 55 años. Para la Defensoría Pública, éste no es el primer caso similar: se repite por interpretaciones legales, o bien, por decretos en los reglamentos que son inconstitucionales, explicó a Contralínea la abogada Verónica Orozco.
La asesora jurídica del IFDP agregó que Leonor se regía bajo el reglamento de 1983, que dictaba 55 años de edad y un mínimo de 15 años para pensionarse, pero le fue negada su pensión por aplicarle el nuevo reglamento modificado en 2007, el cual dicta que se necesitan 60 años de edad.
El IFDP intervino y el 28 de enero de 2020, consiguió que la Sexta Sala Regional Metropolitana dictara una sentencia definitiva en la que ordenó al ISSSTE conceder la pensión a Leonor, por edad y tiempo de servicios.
No obstante, en abril de 2021, la Defensoría Pública tuvo que presentar una queja por omisión a la sentencia, por lo que la Sexta Sala multó al jefe de Departamento de pensiones del ISSSTE, y exigió presentar las constancias que demuestren el cumplimiento de la sentencia. Hoy Leonor ya goza de su derecho laboral, añadió la abogada Verónica Orozco.
La funcionaria del IFDP explicó a Contralínea que se trata de un motivo de interpretación, por lo que el hecho de que instituciones como el ISSSTE, apliquen las leyes nuevas sin considerar que algunos derechohabientes están regidos por las anteriores, se debe a una mera interpretación de la ley:
“Es justo un motivo de interpretación. Como el caso de Leonor, que ya había causado baja y ya no estaba activa, ahí tal vez fue una cuestión de interpretación, de acudir ahora bajo la ley actual a solicitar una pensión, cuando el requisito indispensable es tener 60 años cumplidos. Con ese parámetro de interpretación se le niega”, indicó.
Al margen de interpretar la ley en función de sus ejercicios actuales, la abogada Orozco mencionó que otros casos comunes en que se niega la pensión, se fundamentan en la “incompatibilidad”, cuando un trabajador que aún cotiza en el ISSSTE solicita una pensión por viudez; o bien ya se jubiló, cuentan con su pensión, sin embargo, solicitan otra pensión por viudez.
“Lo que se argumenta es que proviene de orígenes distintos, es decir, les niegan la pensión porque dicen que aún cotizan en ellas por su cuenta al ISSSTE. Este es un supuesto que dicen ellos es de “incompatibilidad”, no les dan la pensión de viudez porque se todavía laboran”, explicó Orozco.
En el caso de quienes se les niegan sus derechos por “incompatibilidad”, la abogada mencionó que se trata de un precepto en el reglamento de los institutos, el cual establece la incompatibilidad. No obstante, este precepto es inconstitucional. “En este caso en incompatibilidad, lo niegan porque su reglamento establece que son incompatibles. Lo que hace valer aquí es que el precepto que establece esa situación resulta ser inconstitucional”, aclaró la abogada.
Por último, la asesora jurídica expuso que aquellos quienes estén en una situación similar de negación de sus derechos acudan a las oficinas de Defensoría, o bien comunicarse por teléfono, redes sociales o correo electrónico. El número de teléfono es 01-800-2242426.
La funcionaria de la Defensoría resaltó que sus servicios son por entero gratuitos, y se brindan a cualquier persona que lo necesite. Ya sea mediante una orientación, cuando no es de su competencia, pero sí pueden canalizarlos a las autoridades competentes. Una asesoría, para indicar las posibilidades de acción, según el caso. Así como una representación, la cual se otorga cuando se reúnen todos los documentos y requisitos correspondientes.
Además, la Defensoría también se encarga de casos provenientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), y de otras instituciones: “En general pueden hacernos sus consultas y con gusto vemos la situación, determinamos si es viable la representación, y agotamos todos los medios,” finalizó la abogada.
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