El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa –con sede en la Ciudad de México– negó el amparo promovido por Grupo Elektra, con lo cual se le impedirá realizar una deducción multimillonaria de impuestos.
A propuesta de la magistrada Ana María Ibarra Olguín, dicho Tribunal resolvió “que Elektra debe pagar al fisco más de [1] mil millones de pesos, pues no demostró que la compra [de la compañía Beta] fuera una operación estrictamente indispensable”. Es decir, no existía alguna justificación que demostrara la necesidad de esta transacción.
El fallo indica que la empresa tampoco demostró que dicha compra “fuera necesaria para cumplir con su objeto social […], ya que se trataba de una compañía que nunca tuvo actividad”.
En un comunicado, el Tribunal explicó que este caso “tiene origen en múltiples operaciones accionarias, fusiones y escisiones entre diferentes empresas. En 2009, Grupo Elektra compró diversas compañías, entre ellas Beta, y tan sólo tres años después la vendió. El Grupo buscó deducir las pérdidas que le generó la compra y venta de Beta; sin embargo, la autoridad fiscal le negó esta posibilidad. Frente a esta negativa, Elektra presentó un juicio de amparo”.
El razonamiento del Tribunal fue que “no se cumple con el requisito de estricta indispensabilidad, porque la empresa que se compró nunca inició operaciones, ni generó ingresos, ni mucho menos resultados patrimoniales positivos”.
Durante la discusión del asunto, la magistrada Ana María Ibarra señaló que era una empresa hueca, de papel. Y precisó: “si bien hay compañías cuyo giro consiste en la especulación y la compraventa de acciones, ello no justifica realizar operaciones carentes de sustancia económica, orientadas únicamente a disminuir artificiosamente la base gravable”.
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