Ocho ministros encabezados por Piña insisten en violar la Constitución

Ocho ministros encabezados por Piña insisten en violar la Constitución

La aún ministra presidenta Norma Piña –opositora de la reforma judicial– admitió que su actuar será juzgado por la sociedad y por la historia
FOTO: CUARTOSCURO

Por segunda ocasión, ocho ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –encabezados por Norma Piña– reincidieron en la violación a la Constitución Política, al admitir otros seis recursos contra la reforma judicial, supuestamente, “sin prejuzgar el fondo de los asuntos”.

Las seis consultas a trámite fueron formuladas por la ministra presidenta, y de nueva cuenta se admitieron los recursos con base en el artículo 11, fracciones XXII o XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Es decir, en franco atropello a la Constitución, que no los faculta a revisar reformas constitucionales.

Al admitir los asuntos 5/2024, 6/2024 y 7/2024, ocho ministras y ministros aseguraron que dicha Ley Orgánica dispone de “amplitud” el mandato para el Pleno de la Corte vele por la “autonomía e independencia” de los órganos e integrantes de la judicatura federal.

Es decir, se instituyen arbitrariamente como un supra poder, en un franco conflicto de interés y en violación a la Constitución, pues ahora estos ocho ministros y ministras afirman que tienen permitido conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación, con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.

Según la Corte, en esta sesión del pleno no se prejuzgó la procedencia definitiva ni sobre las consecuencias que de las resoluciones que se dicten, y tampoco se prejuzgó el alcance de las atribuciones que se arrogará la Corte cuando someta a control constitucional la reforma al Poder Judicial.

En la discusión de este día, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que en este tipo de consultas no se analizan conflictos entre la ciudadanía y los órganos de gobierno del Estado, sino únicamente controversias competenciales al interior del Poder Judicial de la Federación, por lo que no hay base para otorgar medidas cautelares.

Al presentar su proyecto –que fue rechazado por la mayoría de ocho–, la juzgadora declaró: “aunque el derecho a un recurso judicial efectivo busca maximizar la protección de los derechos humanos, su aplicación no puede extenderse a la creación de medidas cautelares no previstas en la normativa vigente, ya que esto comprometería la seguridad jurídica, la separación de poderes y el principio de legalidad. Igualmente, dicho derecho no implica que las cuestiones planteadas por los gobernados deban resolverse favorablemente a sus pretensiones y tampoco puede permitir interpretaciones favorables sin sustento en una norma aplicable.”

En un comunicado, la ministra Lenia Batres dio a conocer que “hasta el pasado 3 de octubre se habían presentado un total de 138 demandas de amparo en contra de la reforma judicial, de los cuales 35 fueron ya admitidas a trámite. Conforme a los datos públicos disponibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), del Consejo de la Judicatura Federal, en 56 de estos juicios de amparo se concedió la suspensión provisional, mientras que en otros ocho se negó.

“Asimismo, se concedió la suspensión de plano (de oficio) en 36 asuntos y en otros 9 se negó. La suspensión de plano es una medida cautelar que se otorga cuando, a juicio del juzgador, el acto reclamado viola el artículo 22 de la Constitución. Hasta el momento, ocho amparos han sido desechados. Los titulares de 45 juzgados se han declarado impedidos, mientras que otros 25 determinaron su legal incompetencia para conocer del tema”.

Batres agregó que otras 25 solicitudes de amparo permanecen pendientes de trámite. Y añadió que de las 138 demandas de amparo contra la reforma judicial, “en más de la mitad las juezas y jueces de conocimiento se han declarado impedidos o legalmente incompetentes. No obstante que deberían haberse declarado así el cien por ciento, dada la improcedencia expresa contenida en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo. Es relevante este alto número de personas juzgadoras dispuestas a resolver conforme a derecho”.

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