Prohibición del cultivo de maíz transgénico: acto de resistencia contra tribunal neoliberal

Prohibición del cultivo de maíz transgénico: acto de resistencia contra tribunal neoliberal

El 17 de marzo, la presidenta Claudia Sheinbaum promulgó una reforma constitucional que prohíbe el cultivo de maíz modificado genéticamente
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El 17 de marzo, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo promulgó una reforma constitucional que prohíbe el cultivo de maíz modificado genéticamente. La medida se adoptó tras la sentencia dictada en diciembre por un tribunal comercial, en el marco del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), a favor de una demanda de Estados Unidos que alegaba que el decreto presidencial de México de 2023, con restricciones más amplias al consumo de maíz transgénico, constituía una práctica comercial desleal al prohibir el uso de maíz transgénico en las tortillas.

El gobierno mexicano se mostró públicamente en desacuerdo con el fallo, alegando que los tres árbitros no habían tenido en cuenta las pruebas científicas que México presentó en el caso, que duró un año. Sin embargo, el gobierno decidió acatar la decisión y anuló las tres partes específicas del decreto que, según el panel, limitaban las futuras importaciones de maíz transgénico. Sin embargo, el gobierno dejó intactas las medidas del decreto que eliminaban progresivamente el uso del herbicida glifosato, establecían un protocolo para el seguimiento de las importaciones de maíz transgénico en el país y prohibían el cultivo de maíz transgénico en el país.

La enmienda constitucional consagra esta última medida de forma más permanente. Aunque el maíz transgénico lleva más de una década sometido a restricciones de siembra, la prohibición constitucional representa un importante acto de resistencia y soberanía, sobre todo a la luz de la errónea decisión del tribunal.

El tribunal no tiene en cuenta las pruebas

El maíz es fundamental para la agricultura, la gastronomía, la nutrición y la cultura de México. México es el centro de origen del maíz, cultivo domesticado hace miles de años. Sigue siendo el núcleo de la agricultura, la dieta y la cultura del país. Como reconoció la presidenta Sheinbaum al aprobar la prohibición constitucional del cultivo de maíz transgénico: “sin maíz no hay país”.

México presentó pruebas fehacientes de que el maíz transgénico ha polinizado maíces autóctonos, un flujo genético que amenaza con socavar la integridad genética de las 64 razas nativos del país y las más de 22 mil variedades adaptadas por los agricultores durante milenios a diferentes suelos, altitudes, climas, alimentos y costumbres.

En defensa del decreto 2023 de México, el panel reconoció que el gobierno presentó evidencia científica de fuentes calificadas y acreditadas de “riesgos para la salud humana derivados del consumo directo de grano de maíz transgénico en México, y riesgos para el maíz nativo de contaminación transgénica derivados de la diseminación no intencional, no autorizada y no controlada de maíz transgénico en México”. (Esa evidencia está resumida en una extensa publicación de la agencia nacional de ciencia de México, Conahcyt).

En su fallo, el tribunal desestimó las preocupaciones sobre tales riesgos, repitiendo varias falacias sobre las sólidas pruebas científicas presentadas por el gobierno mexicano. En efecto, el tribunal se abstuvo de examinar las pruebas científicas de los riesgos para la salud humana al dictaminar que México no había realizado una evaluación de riesgos aprobada “basada en principios científicos pertinentes”, una referencia a los códigos internacionales vigentes para tales procesos.

El tribunal tampoco evaluó las pruebas de los riesgos para el maíz nativo. El tribunal argumentó que no era necesaria ninguna protección especial contra el maíz transgénico porque ya se produce flujo genético a partir de variedades híbridas de maíz no transgénico, y la contaminación transgénica no es diferente del flujo genético no transgénico. “México no ha demostrado que la amenaza del maíz modificado genéticamente para las tradiciones y los medios de subsistencia de las comunidades indígenas y agrícolas sea mayor que la del maíz no modificado genéticamente no autóctono”, escribió el tribunal.

Esta lógica perezosa fluye fácilmente de los argumentos de la industria biotecnológica y no tiene ningún sentido en la cuna del maíz. En efecto, el tribunal afirmó que la polinización cruzada del maíz híbrido “podría amenazar igualmente la integridad genética del maíz nativo”. La desacreditada noción de “equivalencia sustancial” entre los cultivos transgénicos y sus homólogos híbridos criados convencionalmente se ha visto aún más socavada por las nuevas técnicas de investigación, que muestran expresiones genéticas distintas en las células de las plantas transgénicas. Estas técnicas se explicaron con cierto detalle en testimonio de un experto, el genetista molecular Michael Antoniou, pero el jurado no tradujo su testimonio ni el de otros tres expertos. No es sorprendente que la sentencia no mencionara la contribución del doctor Antoniou.

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Equiparar la contaminación del maíz transgénico con la del maíz híbrido es un grave error de interpretación de la ciencia y de la cultura de México. Los transgénicos por definición –y por definiciones explícitas en la enmienda constitucional– implican cruzar los límites de las especies, introduciendo, por ejemplo, un gen de una bacteria en una planta de maíz para repeler insectos. Por el contrario, el maíz híbrido se produce cruzando diferentes variedades de maíz, y la descendencia hibridizada resultante sigue siendo maíz puro, sin genes ajenos al maíz en su ADN.

Los agricultores mexicanos tienen una larga historia de desarrollo de algunas de sus propias variedades de polinización cruzada, combinando intencionadamente una variedad nativa con un híbrido que tiene las propiedades que desea el agricultor. Los agrónomos mexicanos a veces las llaman variedades criollas, que siguen siendo de polinización abierta, por diseño, para que los agricultores puedan propagarlas por sí mismos.

Esta polinización cruzada no tiene nada en común con la contaminación no deseada del maíz transgénico. El flujo genético del maíz transgénico, impuesto a los agricultores sin su consentimiento informado, es un resultado totalmente indeseado que no ofrece ningún beneficio al agricultor. Lo llaman “contaminación genética”. Puede suponer un riesgo a largo plazo para las variedades nativas. Los rasgos transgénicos no se revelan necesariamente tras la contaminación. Eso significa que los agricultores pueden propagar sin saberlo esa contaminación de su polen año tras año a otras plantas de maíz.

Investigadores mexicanos descubrieron este tipo de contaminación en su estudio de 2013 sobre variedades autóctonas  de maíz. El biotecnólogo Antonio Serratos contribuyó a ese estudio y descubrió en un número impresionante de variedades de maíz autóctonas que crecían en las pequeñas parcelas de tierra agrícola del área metropolitana de Ciudad de México. Aunque se sintió alentado por la diversidad de maíz que encontró, informó de que algunas de las variedades nativas que probó tenían rasgos transgénicos en su ADN.

“En los campos mexicanos se está creando maíz nativo transgénico”, me dijo entonces. “Si se venden o intercambian semillas de maíz [transgénico], la contaminación crecerá exponencialmente. Ese es el punto de no retorno”.

El erróneo razonamiento del tribunal tiene especial importancia para las comunidades indígenas que valoran la integridad del maíz nativo como parte de su patrimonio cultural. De hecho, México argumentó en la disputa con Estados Unidos que el respeto de los derechos culturales indígenas, garantizados en el T-MEC, debería incluir la protección contra la contaminación tanto de los cultivos como de los alimentos. El panel se dio por vencido también en este caso, al dictaminar que si México no iba a proteger el maíz nativo de los híbridos, sus medidas no servirían para proteger el maíz nativo de los transgénicos.

El reparto de semillas, amenazado

Al calificar de excesivas e ineficaces las restricciones impuestas por México al maíz transgénico para proteger las variedades autóctonas, la recomendación alternativa del tribunal para controlar ese flujo genético no deseado era aún más errónea. Sugirió que “las prácticas informales de intercambio de semillas de las comunidades indígenas y agrícolas” era uno de los “problemas subyacentes” que México debía abordar para evitar la contaminación.

Limitar el intercambio de semillas es totalmente contrario a la ciencia de la diversidad de semillas y la evolución, dice la investigadora Erica Hagman, quien ayudó a preparar la defensa de México en la disputa del T-MEC. La rica diversidad de maíz de México es el resultado directo de milenios de prácticas adaptativas de los agricultores en sus campos. Así es como México produjo las más de 22 mil variedades distintas de maíz nativo identificadas en el estudio de 2013: los agricultores guardaron, intercambiaron y experimentaron con diferentes variedades para crear un maíz mejor adaptado al entorno local y a las preferencias nutricionales y culturales de sus comunidades. La sugerencia del tribunal de que México debería limitar este intercambio de semillas para evitar la contaminación por maíz transgénico es totalmente contraria a las prácticas de conservación in situ de la biodiversidad agrícola.

“El intento de limitar el libre intercambio de semillas es peligroso para los procesos de diversificación constante que han llevado a cabo los pueblos indígenas”, afirma Erica Hagman. “El planteamiento también muestra una grave falta de compromiso con el respeto y la protección de los derechos humanos, en particular los de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas. Esto tiene sus raíces en los acuerdos de libre comercio, que subordinan los intereses públicos a los privados”.

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La prohibición constitucional del cultivo de maíz transgénico en México garantiza que ese razonamiento erróneo no guiará las políticas públicas. La enmienda se vio reforzada por propuestas de la sociedad civil que ampliaban la prohibición a las nuevas semillas modificadas genéticamente al prohibir cualquier cultivo “producido con técnicas que superen las barreras naturales de reproducción o recombinación, como los transgénicos”. Esto limita algunas de las nuevas generaciones de cultivos transgénicos, poniendo a México por delante de Europa en sus límites a este tipo de tecnologías.

Aunque la reforma constitucional no incluye parte del texto original que restringía el consumo de maíz transgénico, sin duda en deferencia a la resolución comercial, la versión final muestra una clara preferencia por los cultivos no transgénicos, dejando la puerta abierta a una regulación más estricta.

El panel descuenta los riesgos para la salud

En cuanto a los riesgos del maíz transgénico y sus herbicidas asociados para la salud pública, el panel fue igualmente descuidado, ignorando las numerosas pruebas científicas que México presentó en su defensa. El tribunal rechazó el argumento de México de que los procedimientos de evaluación de riesgos existentes no cumplían la norma mexicana de tolerancia cero para el maíz transgénico en las tortillas, dada la exposición exponencialmente mayor de los mexicanos debido a su dieta a base de maíz.

Lejos de dictaminar que México no presentó pruebas científicas adecuadas para justificar sus políticas, el tribunal simplemente se negó a abordar esas inquietantes pruebas, por ejemplo:

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En cada oportunidad de evaluar tales pruebas, el tribunal rehuyó su responsabilidad, escudándose en su determinación previa de que sin una evaluación válida del riesgo no se podían considerar tales pruebas. De este modo, el tribunal no resolvió ninguna de las importantes cuestiones científicas que planteaba el caso. En ningún momento el tribunal exigió que Estados Unidos demostrara que su maíz transgénico es inocuo para el consumo de los mexicanos. Tampoco pidió pruebas de que la polinización cruzada del maíz transgénico no supone un riesgo mayor que el flujo genético de las variedades no transgénicas.

No es de extrañar que el gobierno mexicano haya procedido a su enmienda constitucional para prohibir el cultivo de maíz transgénico. Se trata de “un gran paso adelante para la defensa de las variedades nativas de maíz, la salud de la población mexicana y la protección del patrimonio biocultural de México asociado al maíz”, declaró Tania Monserrat Téllez, de la coalición Sin Maíz No Hay País.

Si bien México optó por acatar el fallo defectuoso del tribunal T-MEC, hay pocas pruebas de que los mexicanos dejarán de luchar para mantener el maíz transgénico fuera de sus tortillas. Encuestas recientes mostraron que más del 80 por ciento de los mexicanos quieren tortillas libres de maíz transgénico. Ya está abierto nuevo molino un dedicado exclusivamente al maíz no transgénico, y el gobierno está redoblando sus esfuerzos para aumentar la producción nacional de maíz no transgénico para el sector. El decreto presidencial original sigue exigiendo la eliminación progresiva de los herbicidas a base de glifosato y establece procedimientos para la trazabilidad del maíz transgénico que entra en México. Una ley sobre el “derecho a la alimentación” aprobada el año pasado exige el etiquetado de todos los alimentos que contengan ingredientes modificados genéticamente. La aplicación de este proceso podría llevar tiempo, pero no se sorprenda si los grupos de consumidores y de la industria de la tortilla actúan antes para acordar una etiqueta voluntaria para las tortillas sin maíz transgénico.

Es hora de dar a los mexicanos lo que quieren: campos y tortillas libres de transgénicos, y soberanía alimentaria.

Timothy A Wise*

*Timothy A. Wise es autor de Eating Tomorrow: Agribusiness, Family Farmers, and the Battle for the Future of Food (New Press 2019) e investigador del Global Development and Environment Institute de la Universidad Tufts. Una versión resumida de este artículo fue publicada por InterPress Service.

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