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Suprema Corte suplantó al Congreso al invalidar Plan B electoral

Suprema Corte suplantó al Congreso al invalidar Plan B electoral

Como lo advirtió ayer –7 de mayo de 2023– la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suplantó las funciones legislativas del Congreso de la Unión. Y es que este lunes 8 de mayo, nueve de los 11 ministros votaron por determinar la invalidez del primer decreto de las reformas político-electorales –conocido como Plan B electoral– aprobado por las cámaras de Diputados y Senadores en diciembre de 2022.

Con ello, la Corte dio la razón a los partidos políticos de la alianza Va por México –PRI (Revolucionario Institucional), PRD (de la Revolución Democrática), PAN (Acción Nacional)–, así como a Movimiento Ciudadano, el jalisciense Hagamos y algunos integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

Las nueve ministras y ministros –encabezados por Norma Lucía Piña, abierta opositora al gobierno federal– consideraron que el Congreso de la Unión transgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución federal, como plantaba el proyecto del ponente Alberto Pérez Dayán.

Con ello, la Corte determinó la invalidez de las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, “por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias”.

Según el máximo tribunal, se violó el procedimiento legislativo “por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión”.

También, porque “no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional”. Otra razón esgrimida por los ministros y ministras fue que “no se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos”.

Dichas dispensas se justifican cuando: “a. Determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto; b. Relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad; y c. Condición de urgencia que evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se traduzca en afectación a principios democráticos”.

En un comunicado, la Suprema Corte justificó su decisión por mayoría de nueve juzgadores como parte de su deber de “proteger que la ley suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República. En términos de la Constitución la Corte habrá de vigilar el cumplimiento de los límites que ahí se establecen para el ejercicio de cualquier poder público, entre ellos, el Poder Legislativo que deberá, en todo momento, promover la deliberación parlamentaria, respetar el debido proceso y garantizar los derechos de las minorías parlamentarias”.

No obstante, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal había advertido que “el principio de división de poderes prohíbe a la SCJN establecer requisitos adicionales al trámite legislativo, ya que la Constitución reserva esa facultad al Congreso de la Unión”. Asimismo, señaló que el proyecto de Pérez Dayán se privilegiaba los formalismos por encima de la verdadera justicia de fondo, con lo que se viola el artículo 17 constitucional, 39 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la norma fundamental, “pues no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. De haberlo hecho, su proyecto se habría emitido en otro sentido”.

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