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Unión Tepito, detrás del amparo que revisa la Corte para invalidar prisión preventiva

Unión Tepito, detrás del amparo que revisa la Corte para invalidar prisión preventiva

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El grupo criminal Unión Tepito –que opera en el área metropolitana de la Ciudad de México desde 2009– estaría detrás del juicio de amparo que revisará la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que podría derivar en la cancelación de la llamada prisión preventiva oficiosa.

Al respecto, esta mañana en la conferencia presidencial, el subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Ricardo Mejía Berdeja, indicó: “el amparo en revisión que la Corte va a resolver, por cierto, tiene que ver un amparo promovido por Brandon Alexis ‘N’, y Alejandro ‘N’, hermano y tío de Óscar Andrés, alías el Lunares, líder del grupo criminal conocido como Unión Tepito”.

Añadió que estas dos personas promovieron que ya no se aplique el artículo 19 constitucional, relativo a la prisión preventiva oficiosa, y en tal virtud poder salir en libertad. “Éste sería uno de los múltiples temas que se estarían discutiendo si se invalidara el artículo 19 constitucional”, afirmó el funcionario. 

Mejía Berdeja señaló que “si se elimina la prisión preventiva [oficiosa], como lo pretenden los proyectos hoy en discusión en la Suprema Corte, no solamente se volvería a la ‘puerta giratoria’, sino que podríamos hablar ahora de una puerta abierta, porque 92 mil personas que hoy en México están sujetos a prisión preventiva por delitos graves, secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, entre otros delitos, o también delincuentes de cuello blanco, podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados, con lo cual habría una gran, gran impunidad”.

El subsecretario agregó que la reforma constitucional que estableció la prisión preventiva oficiosa ocurrió en 2008 –con 482 votos a favor en la Cámara de Diputados, y 73 votos a favor en la Cámara de Senadores–, y fue a partir de un dictamen que presentaron diferentes comisiones, entre ellas la de Justicia, Gobernación y Seguridad Pública.

Dicha reforma “establece dos tipos de figura en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, párrafo que no ha sido modificado en las subsecuentes reformas, y esta es la prisión justificada, que es cuando el Ministerio Público solicita al juez la medida cautelar de la prisión preventiva cuando considera que otras medidas, como podría ser el brazalete o acudir cada 15 días a firmar a un centro de justicia penal, cuando consideran que no son suficientes para garantizar que el imputado comparezca la investigación, la protección de la víctima o los testigos, o cuando ya se le haya procesado o sentenciado por otros delitos de carácter doloso. Aquí es justificada porque el Ministerio Público tiene que justificar en cada caso contra cada uno de los imputados”, explicó Mejía Berdeja.

Y consideró que en 2008 se logró esta reforma que establece el nuevo sistema de justicia penal y se puso en primer término a las víctimas de un delito. “Entre otros delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa o automática que establece el artículo 19 de nuestra Constitución están los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, la utilización de programas sociales con fines electorales para alterar la voluntad ciudadana, la corrupción como enriquecimiento ilícito, el robo al autotransporte de carga, todos los delitos que tienen que ver con el llamado huachicol, el robo de hidrocarburos, los delitos violentos cometidos con armas de fuego, la portación y utilización de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y aquellos delitos que atenten contra la seguridad de la nación”.

El subsecretario dijo también que “la prisión preventiva ha sido una figura establecida en nuestra Constitución desde el Constituyente originario de 1917, cuando se promulga la carta magna que actualmente rige el país, y ahí se contemplaba la prisión preventiva por los delitos que merecieran pena privativa de la libertad con pena de mayor a los cinco años”.

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