Petroleros promueven juicio de nulidad contra CNH y Diavaz por Ronda Uno

Petroleros promueven juicio de nulidad contra CNH y Diavaz por Ronda Uno

La Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (Untypp) promovió un juicio de nulidad contra la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la empresa Diavaz Offshore, SAPI de CV –propiedad del empresario Luis Vázquez–, por el contrato que esta última obtuvo en una de las licitaciones de la Ronda Uno.

Los hechos impugnados datan del 15 de diciembre de 2015, cuando la CNH le adjudicó a Diavaz Offshore el área contractual número 1, Barcodón. Y del 10 de mayo de 2016, cuando ambas celebraron el contrato para la extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de licencia.

De acuerdo con la copia del juicio –radicado en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México–, los petroleros independientes demandan la nulidad absoluta del contrato por considerar que “su objeto, o su motivo o fin sea ilícito”.

Derivado de la licitación CNH-R01-C03/2015, el contrato “tiene un objeto ilícito y fue celebrado en contravención de leyes prohibitivas, incluso de rango constitucional”, señala la demanda.

Agrega que “es nulo de pleno derecho por constituir una concesión prohibida por el párrafo séptimo del Artículo 27 constitucional”, que  establece que “tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos que contribuyen al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.

Para la Untypp, si bien el acto impugnado se denomina “contrato” y no “concesión”, se trata de una “simulación” pues “su naturaleza es la de una concesión”. Por ello, indica la organización gremial, resulta aplicable el Código Civil en relación con los actos simulados.

La demanda de nulidad explica que el contrato a favor de Diavaz tiene el carácter de concesión porque cumple los tres requisitos que caracterizan los actos de este tipo:

 “1.  Es un acto administrativo (incluso en la cláusula 22 está reglamentada la recisión administrativa);

  1. fue otorgado por el Estado, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

  2. le concede a un particular (Diavaz Offshore, SAPI de CV) el derecho de explotar un bien público (que es propiedad de la nación, como establece el Artículo 27 Constitucional), al hacerlo participar en provecho propio de las utilidades del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.”

Finalmente, la Untypp observa que el contrato impugnado implica una transferencia de los bienes nacionales en contravención del texto constitucional, porque “desde la firma del contrato en cuestión, el Estado pierde el dominio y propiedad sobre el petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y se los transmite a dichos contratistas”.

Nancy Flores

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