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Secretaría de Economía provoca diferimiento en juicio de indígenas contra minera

Secretaría de Economía provoca diferimiento en juicio de indígenas contra minera

Por ausencia de respuesta por parte de la federal Secretaría de Economía, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en Puebla decidió diferir la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo promovido por la comunidad indígena de Tecoltemi contra las concesiones mineras de la trasnacional canadiense Almaden Minerals.

La nueva audiencia se realizará hasta el próximo mes (el 5 de abril). Del acuerdo emitido por el Juzgado el pasado 5 de marzo, se desprende que en ese periodo, la Secretaría que encabeza Ildefonso Guajardo deberá echar para atrás las autorizaciones de recorte a las concesiones en poder de Almaden Minerals, pues una suspensión de plano le impedía dar cause a la solicitud de la trasnacional canadiense.

Dicha suspensión se dictó en 2015, cuando Tecoltemi promovió el juicio de amparo en el que ese pueblo Nahua alega que el Estado mexicano otorgó las concesiones sobre su territorio –a través de Economía– sin contar con su consentimiento previo, libre e informado, y que tampoco realizó consulta alguna al respecto.

Para la comunidad, esto también violó su derecho a la tierra y al territorio, pues con las concesiones, “el Estado entregó a un particular la posibilidad de disponer de sus tierras y de los recursos en ellas contenidos, para fines de la minería”, indican las organizaciones acompañantes Fundar y Consejo Tiyat Tlali.

Ahora, el acuerdo donde se establece el diferimiento de la audiencia –que es el primer paso antes de que se dicte la sentencia que podría favorecer a los indígenas, pues habrían sido violados sus derechos establecidos en la Constitución y en tratados internacionales– indica:

“Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables denominadas secretario de Economía, coordinador General de Minas de la Secretaría de Economía, director General de Minas de la Secretaría de Economía y registrador público de Minería […] dicten un acuerdo en [el] que dejen sin efecto el auto que dictó en cumplimiento del resolutivo segundo de la resolución dictada en el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano, respecto a que acordarán la petición de desistimiento de la parte tercero interesada: Minera Gorrión, Sociedad Anónima de Capital Variable; y quede intocada la suspensión de plano concedida para el efecto de que el ejido Tecoltemi no sea privado en forma total, parcial, temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de los derechos agrarios a que se refiere la resolución presidencial de dotación de tierras de 24 de noviembre de 1980, con motivo de los títulos de concesión 219469 y 233434 en los cuales se autorizó la realización de obras y trabajos de exploración y explotación minera, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia definitiva que en su caso se llegue a dictar en el presente juicio.”

Si la Secretaría de Economía incurriera en desacato, sin causa justificada en el plazo indicado, el acuerdo señala –de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo– se hará acreedora a la imposición de una multa.

Nancy Flores