Telmex no está en números rojos: disidencia sindical telefonista

Telmex no está en números rojos: disidencia sindical telefonista

Teléfonos de México (Telmex) no está en números rojos; lo que sí ocurre es que ha sido desmantelada por su dueño, Carlos Slim Helú

Teléfonos de México (Telmex) no está en números rojos; lo que sí ocurre es que ha sido desmantelada por su dueño, Carlos Slim Helú, en presunta complicidad con Francisco Hernández Juárez, secretario general del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, acusó la Alianza Nacional Telefonista, grupo disidente del STRM.

Ello, en respuesta a los señalamientos de Slim Helú del pasado 10 de febrero, cuando realizó una conferencia y aseveró, entre otras cosas, que Telmex ya no era negocio y que no contaba con recursos. Miguel Sebastián, integrante de la Alianza, rechazó estos dichos, pues –dijo– la compañía concentra más del 40 por ciento del mercado de telefonía y banda ancha, así como prácticamente toda la red de fibra óptica que vende en México.

No obstante, se ha ocupado esta infraestructura para beneficiar a América Móvil, corporación con presencia en diversos países de América y Europa, nacida precisamente de Telmex en el año 2000, y que agrupa otras empresas como Radiomóvil Dipsa, SA de CV (Telcel), acusó el sindicalista en conferencia de prensa. Tan sólo en 2024, Telcel tuvo ingresos anuales por más de 332 mil millones de pesos.

Por tanto, advertir que Telmex es una empresa en números rojos es una alerta para las personas trabajadoras jubiladas y su patrimonio, así como las recién contratadas y sus peores condiciones laborales, agregó Miguel Sebastián, debido a que los dueños se quejan de no poder pagar las obligaciones contractuales.

Por su parte, Alicia Colchado, parte de la Alianza de Telefonistas, enfatizó que la riqueza generada por Carlos Slim con las telecomunicaciones –desde que el expresidente Carlos Salinas de Gortari le entregó la concesión de la entonces empresa estatal en 1990– ha sido gracias a las y los trabajadores.

Líder sindical lo ha permitido

Enfrente del edificio central de Telmex, en la alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México, integrantes de la Alianza Nacional Telefonista exhibieron el mal actuar del líder sindical Hernández Juárez, quien ostenta el cargo de secretario General desde 1976, hace 49 años. Ha sido cómplice de los golpes al interior del sindicato y a diferentes cláusulas del contrato laboral, enfatizó José Montealegre. En particular, continuó, van tres golpes a la cláusula 149, en materia de jubilaciones y pensiones.

Alicia Colchado explicó que, hasta hace ocho años, las mujeres podían jubilarse desde los 48 años, habiendo cumplido 25 años de servicio; los hombres, desde los 53 años; y ambos con una pensión del 70 por ciento de su salario, que podía ser hasta 80 por ciento si trabajaban seis años más: 31 años de servicio.

Con las modificaciones, actualmente las mujeres se jubilan a los 65 años con el 30 por ciento de su salario. Es decir, incrementó en 17 años la edad para jubilarse y disminuyó el monto de la pensión.

Es por ello que, dijeron varios integrantes, buscaron entrar con la plantilla de la Alianza a las pasadas elecciones sindicales, para “defender los intereses, prestaciones y contratos”; sin embargo, sus esfuerzos fueron bloqueados, a pesar de juntar más de 1 mil firmas.

Acusaron la supuesta injerencia de Hernández Juárez, quien –señalaron– no podía competir debido a que ha sido reelecto en 13 ocasiones desde 1976, a pesar de que eso se prohíbe en la actual Ley Federal de Trabajo (LFT). Y presentaron, en consecuencia, una demanda en octubre de 2024, con el fin de que la elección se repita y no pueda contender el actual secretario general.

El artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, adicionado en la reforma de mayo de 2019, estipula en su fracción X, que “en el caso de reelección, será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto; el periodo de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales”, mientras respete “las garantías a que se refiere el artículo 358, fracción II”.

Dicho artículo menciona: “el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado”.

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