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La Suprema Corte y el caso Radilla

La Suprema Corte y el caso Radilla

Sergio Méndez Silva*

A las víctimas inocentes de la guerra del señor Calderón

El 31 de agosto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició uno de los debates jurídicos más importantes en la historia judicial de nuestro país, con el objeto de resolver si las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para el Estado mexicano y sus órganos de gobierno. El asunto se discutió también en las siguientes sesiones del pleno, el 2, 6 y 7 de septiembre de 2010.

Durante la presentación de un libro jurídico, en la que participaba el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, uno de los panelistas le dijo al ministro que la sentencia del caso Radilla, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 23 de noviembre de 2009, vinculaba también al Poder Judicial de la Federación (PJF), pues la resolución establecía obligaciones específicas a su cargo:

1. El desarrollo, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, de programas o cursos permanentes dirigidos a los jueces federales, relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar; 2. El desarrollo de un programa de formación para los jueces federales sobre el debido juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, lo que implicaba la restricción de la competencia de la jurisdicción penal militar.

El tema también se había discutido en el seno del Consejo de la Judicatura Federal, órgano encabezado igualmente por Ortiz. Como el tópico le había parecido de gran importancia, el ministro presidente les solicitó al resto de los consejeros de la Judicatura que detuvieran la discusión hasta en tanto se pronunciara el pleno de la SCJN.

Para determinar lo que procedía respecto del cumplimiento de la sentencia del caso Radilla por parte del PJF, el ministro Ortiz formuló al pleno del tribunal constitucional la consulta a trámite número 489/2010. Le correspondió al ministro José Ramón Cossío elaborar el proyecto de dictamen.

El ministro Cossío propuso en su proyecto cinco puntos:

1. Que el Estado mexicano tenía el deber de cumplir con todas las obligaciones que adquirió al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con todas las sentencias dictadas por ésta que lo involucren, por haber aceptado su competencia contenciosa desde el 16 de diciembre de 1998.

2. La jurisprudencia de la Corte Interamericana era obligatoria para el Estado mexicano sólo en aquellos casos en los que México fuese parte. El resto de la jurisprudencia interamericana, a pesar de no ser obligatoria, constituía un criterio interpretativo relevante de los derechos humanos y era un parámetro para cumplir con los instrumentos internacionales por parte de los jueces federales.

3. La sentencia del caso Radilla establecía deberes específicos en materia de reparaciones que el PJF debía cumplir, en particular la adecuación de los criterios judiciales relativos a la restricción de la jurisdicción penal militar.

4. Había medidas establecidas en la sentencia que, no obstante al no ser consideradas como reparaciones, el PJF debía cumplir, como el deber de los jueces federales de interpretar los derechos y las libertades en armonía con lo que disponen los tratados internacionales en materia de derechos humanos, pues con esta práctica se ampliaba el alcance de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución, lo que garantizaba la protección eficaz de la persona.

5. El PJF debía atender y cumplir la sentencia del caso Radilla, para lo cual el presidente de la SCJN debía dictar un acuerdo para iniciar el procedimiento encaminado a ello.

Sin duda, el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Cossío resultaba ampliamente garantista y representaba un avance extraordinario para la protección y la defensa de los derechos humanos en México. Con todo y ello, la propuesta de Cossío enfrentó la oposición franca y beligerante del ministro Sergio Aguirre Anguiano, cuyas posiciones fueron respaldadas por los ministros José de Jesús Gudiño (ya fallecido) y Luis María Aguilar.

Como hábil tribuno, el ministro Aguirre logró entorpecer el debate en el pleno al emplear argumentos absurdos e insostenibles. Primero alegó que la Corte no había sido formalmente notificada de la sentencia; luego dijo que la consulta a trámite no tenía base constitucional; después señaló que no existía norma alguna que regulara el procedimiento para que la SCJN diese cumplimiento a una sentencia dictada por la Corte Interamericana. Incluso, Sergio Salvador llegó a sostener una barbaridad, apoyada fielmente por el ministro Gudiño: que la jurisdicción de la Corte Interamericana, aceptada ya por el Estado mexicano, no tenía base constitucional, pues la Constitución federal sólo reconocía la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Lamentablemente para el país, Aguirre logró su propósito y el proyecto de Cossío fue desechado. El presidente de la Corte designó a la ministra Margarita Luna Ramos como nueva ponente.

La postergación del cumplimiento de la sentencia del caso Radilla por parte del Estado mexicano es un acto de profunda irresponsabilidad. El 15 de diciembre de este año, el Estado deberá reportar a la Corte Interamericana la situación que guarda el cumplimiento de la sentencia.

*Abogado defensor de los derechos humanos

Contralínea 201 / 26 de Septiembre de 2010