Síguenos en redes

Por la aprobación del Protocolo Facultativo del PIDESC

Por la aprobación del Protocolo Facultativo del PIDESC

Existen numerosos mitos alrededor de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Uno de ellos ha sido negar que éstos puedan ser motivo de sentencias de los tribunales por no ser jurídicamente vinculantes, debido a su naturaleza ligada a la satisfacción de necesidades básicas de las personas, como son alimentación, salud, vivienda, cultura, trabajo, agua y medio ambiente. Los DESC han sido vistos e interpretados como sugerencias de políticas sociales para que los Estados los consideren progresivamente. Esta visualización equívoca de las obligaciones de los Estados provoca que estas acciones sean tomadas como “actos de buena voluntad” y no como obligaciones. La aclaración es oportuna: todos los derechos humanos contienen, al menos, un elemento cuyo cumplimiento puede ser exigido por la vía judicial.
 
Como marco jurídico de protección existen textos internacionales vinculantes que el Estado mexicano ha firmado y con el cual se establecen sus obligaciones. En el sistema universal encontramos que para 1966 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) sin ningún protocolo adicional, que hasta el momento tiene como órgano de vigilancia al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), el cual se encarga de recibir informes de los Estados parte y de los relatores especiales, así como de emitir recomendaciones sobre los avances y retrocesos en el cumplimiento de los derechos sociales que se presenten al interior de los países adscritos al Pacto.
 
Por si fuera poco, además del hecho de que todo derecho –ya sea político, civil o social– supone un complejo de obligaciones positivas y negativas del Estado, y por lo tanto no existe nada que los haga imposibles de recibir tutela judicial, el PIDESC establece que los Estados parte se obligan a “adoptar medidas […] para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2.1). Por su parte, el Comité DESC creó las observaciones generales que abundan en el contenido y obligaciones de los Estados con respecto a ellos. Tales documentos invalidan el argumento de que los DESC no son exigibles ni justiciables, porque se consideraban como derechos difusos.
 
Sin embargo, esperar a que los Estados cumplan con sus obligaciones no ha sido ni es suficiente, sobre todo si se presentan intereses económicos de por medio. Cuando los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos no se cumplen, o se comete una violación contra los derechos, es posible recurrir al uso de otros recursos, como el amparo o los organismos públicos de derechos humanos. Es necesario, no obstante, que desde el ámbito internacional, hasta el plano nacional y local, los mecanismos de vigilancia y control incorporen la participación de todos los actores de la sociedad, no sólo a partir de la estructura estatal y sus instituciones, sino tomando en cuenta la participación de personas u organizaciones sociales que, desde su experiencia, pueden señalar cuáles son los retrocesos y focos rojos en el cumplimiento de los derechos humanos.
 
De ahí la importancia de la creación, firma y ratificación del Protocolo Facultativo del PIDESC (PFPI-DESC), tratado internacional adicional al PIDESC adoptado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 2008, y abierto a firmas y ratificaciones el 24 de septiembre de 2009. El Protocolo establece un mecanismo para que se puedan presentar quejas por violación a estos derechos ante el Comité DESC, e incluye tres procedimientos: quejas individuales o de grupos, el mecanismo operativo de investigación sobre violaciones graves o sistemáticas por medio del Comité DESC y el procedimiento de queja interestatal. Mediante este Protocolo se dota a las víctimas de una vía de exigibilidad para la defensa, protección y reparación de sus derechos. Es el único instrumento internacional que resana la ausencia de mecanismos directos de justiciabilidad de estos derechos y contribuye a resolver violaciones a los DESC (http://ratificapfpidescmex.org/).
 
En México la denegación y violación de los DESC tiene consecuencias graves, incluso devastadoras. Impactan tanto en la dimensión individual como en la colectiva. Los tratados comerciales y acuerdos de inversión determinan las políticas y programas económicos y sociales, lo que abre una brecha entre el reconocimiento de los DESC y su cumplimiento. El resultado son programas y acciones gubernamentales insuficientes para garantizar, respetar y proteger estos derechos.
 
Pareciera que ésta es una de las principales razones por las que el gobierno mexicano se ha negado a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de los DESC, a pesar de que con otros Estados colaboró en su promoción y aprobación internacional. Desde hace varias décadas los gobiernos federales se caracterizan por diseñar e implementar políticas contrarias a los derechos humanos. Entre las acciones que afectan a las comunidades, tanto urbanas como rurales, se pueden mencionar al respecto los megaproyectos, porque favorecen las acciones de las trasnacionales en perjuicio de la población, que cada día incrementa sus niveles de pobreza.
 
Llama la atención que a pesar de la reforma constitucional de derechos humanos del 10 de junio de 2011, y de la activa permanencia del tema como eje rector de la política exterior, México, activo promotor del Protocolo, no lo haya firmado ni ratificado. Lo anterior es incomprensible si se toma en cuenta que con ello se limita la justiciabilidad de los DESC. La Secretaría de Relaciones Exteriores argumenta que lo que demora la firma y ratificación es el proceso interno a seguir, pues el documento debe pasar por la aprobación de todas las secretarías de Estado involucradas. Cabe preguntarse entonces si el letargo no se debe más a que no se toman en cuenta las obligaciones a las que el Estado mexicano se ha comprometido, y a que se depende de la “voluntad” de los políticos a cargo de estas instituciones.
 
La sospecha proviene de que el Protocolo posibilita a las personas o grupos de personas, víctimas de violación por acción u omisión de cualquiera de sus derechos enunciados en el Pacto, a que presenten la comunicación al respecto, por lo que la ratificación del PF-PIDESC obligaría al Estado a reconocer la competencia del Comité DESC para recibir y examinar dichas comunicaciones. Lo anterior pondría en peligro la ejecución de megaproyectos que afectan a comunidades enteras, pues se pondría en primer lugar la satisfacción de un nivel de vida adecuado y una vida digna, en la que se pueda desplegar al máximo las capacidades de una persona.
 
Por tal motivo un grupo de organizaciones civiles ha conformado la Campaña Mexicana por el PF-PIDESC, que busca impulsar acciones de difusión, formación e incidencia desde la sociedad civil para avanzar en la justiciabilidad de los DESC, y urgir al Estado mexicano a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo del PIDESC en el menor plazo posible, ya que con ello las y los mexicanos podríamos ampliar los mecanismos existentes de defensa, y contar con uno que privilegia la resolución a favor de la dignidad de las personas.
 
*Filósofo, sociólogo y teólogo; director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC
 
 
Fuente: Contralínea 301 / septiembre de 2012