Incumplen norma ambiental 65 por ciento de las minas

Incumplen norma ambiental 65 por ciento de las minas

Más de mil minas operan en México legalmente. De ellas, la Profepa detectó que el 65 por ciento no cumple con la normatividad ambiental. Sin embargo, sólo 71 centros de operación mineros han sido clausurados

[fullwidth style=”parallax” fullwidth=”yes” background_color=”” background_image=”https://contralinea.com.mx/wp-content/uploads/2016/02/minas-plx.jpg” background_repeat=”no-repeat” background_position=”left top” mesh_overlay=”no” border_width=”1px” border_color=”” padding_top=”20″ padding_bottom=”300″ padding_left=”20″ padding_right=”20″ text_align=”” text_color=””]

Tras la inspección de las más de 1 mil minas que operan legalmente en el país, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) reportó irregularidades e incumplimiento de la normatividad ambiental en el 65 por ciento de los proyectos mineros. Derivado de los trabajos, 71 establecimientos que cuentan con registro oficial –ubicados en los estados de Puebla, Querétaro, Colima, Tabasco, Jalisco, Chiapas, Baja California Sur y Sonora– fueron temporalmente clausurados. Buenavista del Cobre, subsidiaria de Grupo México y responsable, en agosto de 2014, del derrame de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado a los ríos Bacanuchi y Sonora, en el municipio de Cananea, Sonora, forma parte de la lista negra de la Profepa.

De acuerdo con reportes que la Profepa ha generado desde 2014, alrededor del 65 por ciento de las minas que operan legalmente en el país incumplen con la normatividad ambiental. Al respecto, la dependencia prepara un informe detallado.

Luego de los trabajos de revisión, inspección y verificación realizados a las 1 mil 130 instalaciones y proyectos mineros establecidos oficialmente, la Profepa dio a conocer que 729, el 64.51 por ciento, presentan algún tipo de irregularidad.

Por incumplimiento de sus obligaciones ambientales, de los más de 700 centros de operación y extracción identificados, se clausuraron temporalmente 71 (61 con carácter total temporal y 10 de manera parcial temporal).

Clausuras totales temporales

instalaciones-cabalidad-300Entre las minas clausuradas de manera total temporal se encuentran: Prisciliano Portilla Márquez; JDC Minerales, SA de CV; Minerales de Norteamérica, SA de CV; Cerámicas Texturizadas de Chiapas, SA de CV; José Luis Hernández Guerrero; y Carbón Mexicano, SA de CV.

También, Everardo Godoy Lara; Banco de Extracción de Material Pétreo (tepetzil o tezontle); Xtrata, S de RL de CV; Mina de Barita Sanfer de Fernando Bazán Teutli, y los Proyectos de Extracción Mineral de Fierro denominados Miriam y El Faraón en el municipio de Arteaga, Michoacán. Estos últimos, clausurados por la Procuraduría en 2014 por no contar con las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que también le aseguraron 98 mil 671 toneladas de material ferroso y 36 maquinarias pesadas.

El Proyecto Miriam se clausuró por encontrarse en una superficie afectada por el cambio de uso de suelo en terreno forestal mayor a la autorizada por la Semarnat.

Los responsables de El Faraón no presentaron las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Trituradoras, quebradoras, cribadoras, transportadores, retroexcavadoras, tractores D-8, excavadoras, camiones de volteo y camiones pipa, los cuales son utilizadas para la extracción, triturado y transporte del material ferroso, fueron las maquinarias clausuradas y aseguradas por personal de la Procuraduría.

Clausuras parciales temporales

Entre las minas clausuradas de manera parcial temporal está Buenavista del Cobre, SA de CV, subsidiaria de Grupo México, responsable, en agosto de 2014, del derrame de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado a los ríos Bacanuchi y Sonora, en el municipio de Cananea, Sonora.

También, Juan Flores Hernández o Extracción de Material Pétreo en Atemeya; Mina de Extracción de Antimonio Cerro los Paredores; Harbin López Evoli; Irk International, SAPI de CV; así como dos instalaciones de la Compañía Minera del Cubo, SA de CV.

Según reportó la Profepa, las instalaciones clausuradas se ubican en los estados de Puebla, Querétaro, Colima, Tabasco, Jalisco, Chiapas, Baja California Sur y Sonora.

Derivado de las acciones a cargo de la Subprocuraduría de Inspección Industrial de la Profepa, también se impusieron multas por un total de 44.29 millones de pesos.

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Incipiente cumplimiento de la ley

Apenas el 35 por ciento de las minas, 401 instalaciones, cumplieron a cabalidad con la normatividad ambiental, informó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La mayor parte de las oficialmente registradas ante las autoridades responsables se ubican en Puebla, Querétaro, Colima, Tabasco, Jalisco, Chiapas, Baja California Sur y Sonora.

Minas ilegales

Además de la problemática ambiental de la minería autorizada, en el país existe un número indeterminado de minas operando fuera de la ley. En 2009, la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (Canacero) denunció el aumento de la extracción clandestina mineral de hierro, principalmente en los municipios de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y La Unión, Guerrero.

La Canacero informó que, al menos entre 2009 y 2010, la extracción clandestina, con base en cálculos de las empresas, ascendió a 40 mil toneladas mensuales, muchas de las cuales salieron por el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

En junio de 2014, durante la cumbre de Punta Mita, celebrada en Nayarit, la Alianza Pacífico –integrada por México, Colombia, Perú y Chile– anunció el inicio de una serie de consultas para establecer mecanismos que mejoren el combate contra el crimen organizado en la producción, venta y exportación de minerales, entre ellos el oro, la plata, el cobre y el hierro.

Inspecciones

normas-oficiales-300Durante las visitas de inspección donde se llevan a cabo los trabajos mineros se verifican los términos y condicionantes establecidos en las autorizaciones de impacto ambiental y el cumplimiento de lo establecido en la Licencia Ambiental Única, ambos expedidos por la Semarnat.

Las empresas dedicadas a la explotación minera deben regir sus actividades de acuerdo con la normatividad aplicable a las actividades mineras, como la NOM-120-SEMARNAT-2011; la NOM-141-SEMARNAT-2003, que establece el procedimiento para caracterizar los jales (lugares de destino de los residuos), así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post operación de presas de jales; la NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, la NOM-155-SEMARNAT-2007; la NOM-157-SEMARNAT-2009, y la NOM-159-SEMARNAT-2011.

Además de las NOM, las autorizaciones y las licencias ambientales, los proyectos e instalaciones mineras deben cumplir con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión integral de los Residuos Peligrosos y sus reglamentos.

Normas oficiales vigentes

Las empresas dedicadas a la explotación minera deben regir sus actividades de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a este tipo de actividades:

NOM-120-SEMARNAT-2011, que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de explotación minera directa.

NOM-141-SEMARNAT-2003, que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post operación de presas de jales.

NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.

NOM-155-SEMARNAT-2007, que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.

NOM-157-SEMARNAT-2009, que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.

NOM-159-SEMARNAT-2011, que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.

Fuente: Profepa

Elva Mendoza, @elva_contra

[BLOQUE: INVESTIGACIÓN][SECCIÓN: PORTADA, MEDIO AMBIENTE]

 

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