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Ciencia y tecnología en México: ¿soberanía o subordinación? 

Ciencia y tecnología en México: ¿soberanía o subordinación? 

Ilustración: Gemini IA

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver en los próximos días más de 80 juicios de amparo de personas investigadoras de universidades privadas y dos acciones de inconstitucionalidad, promovidas por los grupos parlamentarios de la oposición en contra de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General de HCTI), que fue construida, presentada y aprobada durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador. 

En los juicios de amparo, las y los quejosos buscan que recursos públicos (dinero del pueblo) sean destinados a complementar los salarios que perciben como personas trabajadoras dedicadas a la investigación en universidades privadas, mejor dicho, en sociedades mercantiles (empresas) dedicadas a actividades educativas y académicas. 

Con las acciones de inconstitucionalidad se pretende regresar al viejo esquema neoliberal con actividades científicas sin un enfoque humanístico ni incidencia social, a la innovación en instituciones privadas financiada con recursos públicos, a las tecnologías convencionales y emergentes sin precaución, y a las vetustas posturas positivistas y tecnocráticas plenamente garantizadas por la anterior ley panista de Ciencia y Tecnología.

La presidenta Claudia Sheinbaum respondió a la periodista Nancy Flores de Contralínea sobre este tema en la conferencia matutina del 7 de abril: “El Estado tiene la obligación de financiar las instituciones públicas […] los recursos públicos, los impuestos de la gente […] deben ser dedicados a las instituciones públicas, en educación, en salud, […] a la investigación científica, […] financiar instituciones privadas, eso es lo que es cuestionable […]. En parte este es el tema de la Ley […] que se aprobó en el periodo del presidente López Obrador, […] la visión fue esa: se financia lo público, […] pagarle a los docentes, […] a los investigadores de las universidades públicas; pero las privadas tienen sus propios esquemas de financiamiento […]. Entonces, la orientación de nuestro proyecto es que va para financiar lo público […]”.

En los litigios radicados en la SCJN, las y los demandantes quieren concretar ciertas aspiraciones económicas y pretenden que la constitucionalidad de la Ley General de HCTI sea invalidada. Pero, lo que realmente está en juego, es el mantenimiento o la superación de un sistema subordinado al capital, en este caso particular, el sistema de HCTI en México.

¿Queremos un sistema público de HCTI subordinado o queremos uno soberano? Para abonar al debate público, pongo tres aristas a continuación.

El derecho humano a la ciencia

Empecemos por nombrar las cosas como son: el derecho humano a la ciencia es el nombre corto del derecho humano a acceder a los beneficios de los avances científicos y de sus aplicaciones. La diferencia no es sutil, decir lo primero siempre puede resultar limitado o llevar a confusiones en cuanto al propósito, contenido y alcance de este derecho humano.

Sin necesidad de un análisis exhaustivo, ya su nombre nos dice que el sujeto titular es la humanidad, en completa armonía con el principio de universalidad. Esto además nos indica que el fin último del derecho no es en sí la realización de las personas científicas, en cuanto a sus aspiraciones intelectuales, profesionales o económicas; por demás debería estar el decir que tampoco lo es el interés financiero de las universidades privadas.

Asimismo, este derecho humano implica que aquel sujeto debe tener todas las posibilidades de acceder a algo (los tales beneficios de los avances científicos y de sus aplicaciones) o, cuando menos, se espera que estas posibilidades de acceso vayan en aumento, en sintonía con el principio de progresividad. Vendría bien que todos los actores involucrados, en especial las personas científicas, estuvieran desarrollando teorías, acciones y colaboraciones para que la garantía de acceso fuese efectiva.

Así también, el propio nombre referido ya dice que eso a lo que debe acceder el sujeto titular del derecho le tiene que resultar benéfico. En un sentido concreto, acorde con los principios de interdependencia e indivisibilidad, los avances científicos y sus aplicaciones no pueden actuar en detrimento de otros derechos humanos. Esta cuestión implica, por un lado, que las actividades científicas y sus aplicaciones deberían contribuir a mejorar la calidad de la vida humana y su entorno, lo que potenciaría el goce de derechos humanos asociados a sus diversos aspectos, tales como la salud, el medio ambiente o la alimentación; y por otro lado, también marca límites a dichas actividades, para que no dañen estos aspectos y derechos.

Una ley que pone la ciencia y la tecnología al servicio del pueblo

La Ley General de HCTI es considerada una ley de vanguardia, tanto por su contenido –acorde a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos y situado según el contexto histórico, cultural, ambiental y socioeconómico de nuestro país–, como por el amplio proceso participativo a través del cual fue construida.

Veamos un poco del primer aspecto. La Ley General de HCTI, por primera vez en México, dota de contenido y alcance al derecho humano a acceder a los beneficios de los avances científicos y de sus aplicaciones, reconocido en la fracción V, del Artículo 3 constitucional, que además es apodado “el Derecho Humano del Siglo XXI” por ser habilitador de otros derechos humanos

Asimismo, esta ley establece una serie de bases y principios que rigen las actividades de HCTI fomentadas, apoyadas y realizadas con recursos públicos, para que éstas “redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y faciliten el ejercicio y goce de otros derechos humanos” con el claro mandato de que, bajo la rectoría del Estado, los recursos, capacidades e infraestructuras del sector sean invariablemente “puestos al servicio del pueblo de México, con un uso, aprovechamiento y explotación […] sujetos al interés público”

Además, se prevé la implementación de Programas Nacionales Estratégicos (Pronaces) orientados al diagnóstico, la prospección y la generación de propuestas de acciones integrales frente a problemáticas nacionales graves en áreas como salud, agua, educación, cultura, vivienda, soberanía alimentaria, agentes tóxicos y procesos contaminantes, seguridad humana, sistemas socio-ecológicos, energía y cambio climático. 

Por ley, los Pronaces deben diseñarse con una visión transformadora de largo alcance, a través de la colaboración corresponsable de actores de la comunidad HCTI, bajo el respeto de los derechos y territorios de las comunidades involucradas, y con resultados que deben ser de acceso abierto, difundidos mediante los llamados Ecosistemas Nacionales Informáticos.

Asimismo, la avanzada de esta ley radica en que establece una serie de principios y límites a las actividades de HCTI. Entre los principios, por supuesto, están el rigor epistemológico y la libertad de investigación, pero, acorde a las características de diversidad biocultural, riqueza histórica y pluriculturalidad de nuestro país, se establecen también la interculturalidad, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento y el trabajo colaborativo. 

En 2024, las Relatoras Especiales sobre los derechos culturales y sobre el derecho a un ambiente sano han hecho sendos llamados a que los Estados actualicen sus leyes bajo un “entendimiento holístico y diverso de la ciencia, que también tenga en cuenta la ciencia tradicional y ancestral”, al considerar que la ciencia “puede abarcar también los conocimientos tradicionales, la ciencia indígena y otras ciencias comunitarias, públicas o alternativas, […] muchos Pueblos Indígenas reclaman el reconocimiento de las ciencias indígenas como una ciencia en sí misma, rebatiendo las falsas jerarquías, los prejuicios y la discriminación […]”. México ya está en eso, desde la publicación de la Ley General de HCTI.

A su vez, los límites establecidos en esta ley están marcados por el deber del Estado de vigilar que las actividades de HCTI cumplan con el principio precautorio, la seguridad, la salud, la responsabilidad ética, social y ambiental o cualquier otra causa de interés público, social o general. Esto es absolutamente compatible con los más relevantes estándares en la materia, entre ellos, los desarrollados en el Comité DESC, de la ONU, en la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología, de la Unesco, y en la Corte IDH

En particular, el principio precautorio tiene un enorme potencial para las actividades de HCTI: intensifica el desarrollo de investigaciones, libres de conflictos de interés, y el acceso universal a sus resultados; conduce a la generación, acceso y escalamiento de tecnologías sostenibles, así como a la difusión de información sobre sus beneficios; y, contrario a lo que sus detractores afirman, estimula la innovación, la cual es verdaderamente sostenible en términos ambientales, sociales, económicos y culturales para que los desarrollos tecnológicos no dañen a las personas y al ambiente, ni afecten los derechos humanos.

El Estado mexicano está obligado a aplicar este principio de conformidad con los estándares del derecho ambiental internacional y del derecho internacional de los derechos humanos, en relación con los derechos humanos a la vida digna, al más alto nivel posible de salud, a la alimentación adecuada, a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y, por supuesto, a acceder a los beneficios de los avances científicos y de sus aplicaciones.

En cuanto al proceso de construcción de la Ley General de HCTI, fue amplio y nutrido, los medios de diálogo y consulta con la comunidad fueron diversos, hablamos de más de 70 mil personas e instituciones participantes. La elaboración del texto implicó el análisis interdisciplinario de propuestas plasmadas en una plataforma digital específica, reuniones de trabajo amplias y cuestionarios dirigidos, iniciativas legislativas tanto de reformas como de proyectos de ley, documentos de política comparada, memorias de eventos relevantes, diagnósticos y observaciones temáticas, así como un estudio jurídico comparativo elaborado exprofeso sobre la legislación de ciencia y tecnología que hay alrededor del mundo.

Dejar atrás el positivismo científico recalcitrante y la tecnocracia pragmática

Con la Ley General de HCTI podemos superar las posturas dogmáticas y utilitaristas que han dominado el quehacer científico y tecnológico en las últimas décadas. Por ejemplo, lo que llamo el positivismo científico recalcitrante y la tecnocracia mercenaria, afianzadas por afinidad durante el periodo neoliberal.

Con positivismo científico recalcitrante me refiero a esta postura rígida y dogmática, emergida en el siglo XIX y vigorizada en el XX, que sostiene que el único conocimiento válido es aquel obtenido a través del método científico, considerándolo como un saber verdadero, absoluto y superior. Importante aclarar, sin demérito alguno, que el positivismo científico es una corriente importante en la historia, pues impulsó avances científico-tecnológicos que han beneficiado a la humanidad, una visión muy humanista de la ciencia en realidad, aunque también han implicado daños severos en los ámbitos sanitario y ambiental.

Esta postura es criticada, entre otros aspectos, por ignorar los contextos históricos e ideologías de los sujetos generadores del conocimiento y las tecnologías, al tiempo que se presume una falsa objetividad o neutralidad; además de que invisibiliza las crisis y la incertidumbre inherentes a la ciencia, sus propios errores y la necesidad de una construcción horizontal y plural del conocimiento, alejada de imposiciones culturales. 

Por su parte, la tecnocracia es una forma de conducir un régimen político en la que se busca que grupos de élite constituidos por personas expertas técnicas, científicas o especialistas, electas o no popularmente, sean quienes tomen las decisiones desde su fuero ideológico, epistemológico y pragmático, en aras de maximizar la eficiencia en el ámbito económico, por encima de otros aspectos. Aquí también es justo reconocer que este tipo de inclinaciones en la gestión gubernamental han ayudado a superar ciertas crisis económicas, pero, sin resolver las externalidades sociales y sanitario-ambientales del propio modelo económico.

La tecnocracia pragmática no es democracia, limita o niega la rendición de cuentas y el consentimiento ciudadano, y atenta contra la soberanía popular; es una postura instrumental, rígida, elitista e ignorante a la hora de ser confrontada con la voluntad colectiva; pretende que puede resolver todo a partir de grupos de expertos, estadísticas, modelos matemáticos, una colección de datos científicos y determinados avances tecnológicos, aunque en general termina tomando decisiones con análisis simplistas de costo-beneficio; poco entiende de la complejidad de los sistemas biológicos, ecológicos, sociales o planetarios; además, es adepta del positivismo científico recalcitrante. 

Peor aún es la tecnocracia mercenaria, aquella que se vende al mejor postor, sobre todo corporaciones e industrias que compran voluntades políticas, lo mismo que científicas, para obtener todos los permisos y licencias para operar, a partir de estudios científicos sesgados y evaluaciones que inclinan la balanza a su favor, con el máximo de beneficio económico para pocos y todos los impactos ambientales, sociales, culturales y sanitarios para las mayorías.

Así, la Ley General de HCTI es un instrumento indispensable con principios claros para superar el positivismo científico recalcitrante que, desde la exclusión y la discriminación, sigue siendo usado para descalificar otros sistemas de conocimientos (como los saberes tradicionales, indígenas o comunitarios), tildándoles como inferiores, primitivos o supersticiosos, y relegándoles del diálogo científico. 

Lo mismo, esta ley rechaza las tendencias tecnocráticas, tanto las pragmáticas como las de rasgos mercenarios; en cambio, fortalece procesos democráticos, plurales e incluyentes con mecanismos de participación social sólidos, verdaderamente orientados al interés público, el bien común y al equilibrio ecológico. 

A todo esto, ¿cuál será la postura de la cabeza del sector en el segundo piso de la 4T? No ha habido un pronunciamiento público por parte de la actual titular de la Secretaría de Ciencia, Tecnologías e Innovación (Secihti), sobre los casos que hay en la SCJN. 

Más allá de su silencio, preocupa que no haya dado continuidad a los Pronaces y que los Ecosistemas Nacionales Informáticos estén abandonados. De hecho, hay varios avances bloqueados, así como proyectos, redes y procesos sin seguimiento, incluso hay cientos de comunicados sobre los logros de la anterior administración del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías de México (Conahcyt), que fueron borrados de la página de la Secihti. 

Es válido cuestionar: ¿acaso hay una línea institucional para intentar borrar los logros de la administración del Conahcyt durante el sexenio del presidente López Obrador? Ante ese panorama, podría preverse el retorno de la mafia de la ciencia y de la ciencia neoliberal, con una eventual reforma regresiva a la Ley General de HCTI, pero, ¿es eso lo que quiere la voluntad colectiva para el sector de HCTI?

El pueblo de México merece una ley que fortalezca su soberanía, que pondere el interés público por encima de intereses particulares y que garantice el ejercicio pleno del derecho humano a acceder a los beneficios de la ciencia y la tecnología, situado en el contexto mexicano. La Ley General de HCTI permite todo eso y más; en manos del Máximo Tribunal Constitucional está que la ley continúe o que se retroceda. 

Cual sea el resultado de estos litigios, es seguro que la defensa de la soberanía en HCTI seguirá. Habrá que seguir luchando. Nunca más un sector de HCTI al servicio de intereses privados para el lucro y la acumulación de pocos a costa del despojo, la desigualdad y efectos perniciosos para las mayorías.

 

Erica Hagman Aguilar*

*Maestra en derechos humanos y democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Investigadora independiente

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