Las reformas judiciales en América Latina y el 1 de junio mexicano

Las reformas judiciales en América Latina y el 1 de junio mexicano

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Las reformas judiciales relevantes en América Latina son varias, especialmente aquellas orientadas a conformar un nuevo poder judicial que constituya un cambio sustancial en el ordenamiento de la estructura del Estado, de la república, de la justicia para los ciudadanos. Lo abordaremos en forma genérica, no país por país, bajo un enfoque global que comprenda el caso de países ubicados en tal supuesto.

En el derecho latinoamericano han tenido gran influencia el derecho romano y las teorías de Hans Kelsen, más otras teorías de pensadores europeos con méritos internacionalmente reconocidos, aunque, un tanto más lejos al contexto latinoamericano. Kelsen creador de la “teoría pura del derecho” (alguna vez estuvo en la UNAM dictando cátedra) fue una enorme influencia para los juristas mexicanos, pero aún, descontando esa gran influencia, incluido presente en nuestro sistema jurídico, hay otras muy preciadas y reconocidas influencias. No es el objeto de este breve ensayo.

En cualquier sistema legal constitucional predomina una doctrina jurídica, la cual constituye la piedra angular del sistema mismo, ya que da contenido a las normas y ordenamientos legales, permite interpretar su espíritu y alcances, así como sus límites, y orienta la aplicación del derecho, complementando así el marco legal general y la jurisprudencia, lo que en conjunto le otorga una relevancia mayor, fundamental en la vigencia y desarrollo de un Estado y para la convivencia social.

En consecuencia, la doctrina jurídica que sustancia las normas legales para todas las actividades dentro del Estado y la república es el conjunto de opiniones sustanciadas –no una simple recopilación de ideas–, análisis y estudios elaborados por los especialistas en derecho, como juristas, académicos y expertos en las distintas ramas legales, las cuales cumplen un papel esencial al interpretar y explicar las normas jurídicas, facilitando su comprensión tanto en la teoría como en la práctica, y que irradian y expanden  hacia todas las instancias del orden social instituido en forma positiva.

Esta función no sólo sostiene la coherencia interna del ordenamiento jurídico, sino que también permite adaptar las reglas legales a los cambios sociales y culturales, siempre desde un enfoque basado en principios fundamentales. Además, ofrece un espacio de reflexión crítica posibilitando la identificación de vacíos normativos o contradicciones, lo que puede conducir a propuestas de reforma o desarrollo normativo.

Aunque tal doctrina jurídica en sí misma no posea fuerza vinculante directa como las leyes o la jurisprudencia, su peso gravitacional radica en la autoridad moral y técnica de quienes la elaboran como eruditos en la materia. Por ello, los tribunales suelen referirse a ella para fundamentar sus decisiones, especialmente ante situaciones no reglamentadas expresamente o de interpretación polémica. Ante ello, se acude regularmente a la referencia o fundamentación doctrinaria que expresa las habilidades técnicas y analíticas (https://lexloop.org/blog/).

Una diferenciación necesaria: la doctrina jurídica y las fuentes formales del derecho representan pilares fundamentales en el estudio y la aplicación del derecho mismo, pero poseen características y funciones claramente diferenciadas. Mientras que la doctrina está compuesta por el conjunto de postulados, análisis y estudios realizados por juristas expertos, las fuentes formales constituyen los mecanismos o procedimientos oficiales que generan normas jurídicas vinculantes. El papel central de la doctrina radica en su carácter interpretativo y orientador.

Ese espacio de reflexión crítica posibilita de igual manera pensar el cambio, la reforma, aunque una doctrina jurídica que configura un paradigma en dicha disciplina, nunca es única, son regularmente diversas doctrinas cohesionadas que conforman “la doctrina jurídica”, por ejemplo, de nuestro sistema constitucional. Dicho paradigma está sujeto o expresa los cambios de época, los avances doctrinarios que se posicionan en forma de cuestionamientos al cuerpo doctrinario vigente. Este análisis crítico debe estar siempre conectado con el desarrollo social y con la legitimidad del propio sistema jurídico.

En consecuencia, la doctrina jurídica en sus transformaciones es el motor potencial de los cambios. A través del análisis crítico y sistemático de las normas, los juristas aportan interpretaciones y propuestas que enriquecen el entendimiento y aplicación del derecho, trascendiendo la sola literalidad de las leyes. El papel de la doctrina jurídica en los procesos judiciales trasciende la mera teoría académica y se vuelve una herramienta de gran utilidad para jueces y abogados en la interpretación del derecho. La doctrina aporta análisis, críticas y propuestas que enriquecen el razonamiento jurídico, especialmente en casos donde la ley puede resultar ambigua o insuficiente para resolver una controversia.

Un juez, por ejemplo, puede citar doctrinas reconocidas para justificar la aplicación de un principio jurídico o para explicar por qué prefiere una determinada corriente interpretativa en lugar de otra. Esta referencia contribuye a la argumentación jurídica y fortalece la motivación de las sentencias, otorgándoles mayor solidez y coherencia interna. Pero es precisamente en la praxis jurídica o judicial en donde la falla se puede presentar, en la aplicación de la doctrina y las fuentes del derecho, en términos de si ello se hace con escrupulosidad ética y profesional o no.

Las causas de fondo de ello pueden ser diversas: la presencia y gravitación de grandes intereses privados corporativos, nacionales o extranjeros, o de intereses criminales camuflados bajo cualquier tipo de apariencia o “razones”, o bien, por el interés de la obtención de un soborno económico suficientemente atractivo, Aunque también puede existir una amenaza contra la integridad física, de su familia u otras, como las propias coacciones desde el poder político.

Podemos situarnos en los tiempos más remotos y nos cuestionaremos: ¿qué es la justicia? Y estudiar los postulados de ilustres pensadores griegos como Platón y Aristóteles o con Kelsen pensar en la “naturaleza jurídica de la justicia, cómo debe entenderse y aplicarse con relación al desarrollo del equilibrio social. Ya un antiguo jurista romano como Dominico Ulpiano se refería a ella como la acción de “dar a cada quién lo suyo”, por lo que la justicia es siempre la continua y perpetua voluntad de dar a cada quién lo que le corresponde, considerada como una máxima (confilegal.com).

Sin descripciones y contenidos unívocos, la concepción de la justicia ha sido una de las materias más controversial en la historia y disciplinas del Derecho. No son conceptos equivalentes, justicia y derecho aunque tengan una relación intrínseca, la importancia de la existencia al acceso en la impartición de justicia, el análisis de la parte medular del amparo a partir de los razonamientos de nuestro máximo tribunal constitucional (SCJN) en relación con el acceso a la justicia y sus derivados, asumen una trascendencia histórica y altamente sustantiva en cualquier país, porque el acceso a la justicia es un derecho constitucional dogmático, irrenunciable.

“El constitucionalismo latinoamericano –salvo honrosas excepciones– (…) ha sido de utilidad hasta hace poco tiempo, más para la historia de constituciones nominales, que para el análisis de verdaderos procesos de transformación social. La situación ha dado un giro de ciento ochenta grados (…) en los últimos veinte años se anunciaban cambios que pronosticaban la cercana conciliación entre Constituciones formales y materiales” (Viciano, Pastor Roberto, Martínez, Dalmau Rubén, www.juridicas.unam.com).

En el caso del Poder Judicial es exactamente el mismo: enorme distancia entre las normas y procesos nominales o formales y la realidad cotidiana de la justicia.

En América Latina y México en ella, tal derecho consagrado en la parte dogmática de las constituciones políticas ha sido poco menos que letra muerta, lo acendrado históricamente del despotismo criminal de las autoridades políticas ha convertido tal derecho en una aspiración permanente a lograrse mediante la lucha política y social, ideológica y constitucional, incluso armada, con las más poderosas resistencias, incluso también, con violencia armada masiva. Lograr la justicia social, la justicia penal, la justicia reparadora, la justicia democráticamente concebida, en todas sus formas, es tal vez la más anhelada y pendiente en la lucha política continental.

Son en extremo poderosos, interno-externos, los intereses sociales privilegiados de gigantescas corporaciones los que se le oponen.

En lo que va de este siglo XXI, países como Colombia, Venezuela, Bolivia y Ecuador, y antes aún a finales del siglo XX, como Argentina, por ejemplo, fueron capaces de confrontar agudas crisis nacionales, institucionales y político-sociales construyendo los consensos necesarios para dotarse de nuevas Cartas Magnas que refundaron varios Estados y repúblicas en la región. No han desaparecido con ello las más brutales injusticias de todo tipo, porque los grandes y poderosos intereses oligárquicos se mantienen vigentes y en lucha con inmensos recursos, pero ofrecen nuevos contextos jurídicos y socio políticos para confrontarlos, nuevas pavimentaciones institucionales.

Tales refundaciones se han producido en el contexto de procesos de transición y cambio hacia la democracia representativa y liberal como objetivo fundamental, de cambio, en suma, relativamente limitados, no obstante, lo cual, los especialistas hablan del “nuevo constitucionalismo latinoamericano” que alude justamente a oleaje de reformas constitucionales subregionales.

En tales procesos y respecto al poder judicial y la impartición de justicia, los constitucionalistas latinoamericanos refundadores se han orientado por el reforzamiento de la justica constitucional mediante la creación, tanto más extendida, de controles judiciales y defensa de los derechos humanos, en términos genéricos, además de incorporar el derecho internacional en los ordenamientos de orden interno como en la Ley Fundamental. Muchos menos se replantearon como tema axial los procesos, normas y mecanismos de elección de los titulares del poder judicial, salvo en países como Bolivia, y lejos de aquí, en Suiza y Japón, parcialmente en Estados Unidos, por ejemplo.

Los poderes judiciales de estas repúblicas tenían como falla estructural angular, la carencia de independencia principalmente en la construcción de sentencias con apego a derecho, es decir, muy interferidas en su autonomía bajo los criterios puros de la doctrina jurídica y los principios y fuentes del derecho, la impartición de justicia, la cual quedaba determinada en la inmensa mayoría de los casos por factores de poder extrajudiciales.

En consecuencia podemos afirmar que el nuevo constitucionalismo latinoamericano no ha ponderado con suficiencia, la trascendencia de la elección de jueces, magistrados y ministros con la intervención de quien detenta la soberanía popular, el ciudadano, lo cual significa que tal corriente doctrinaria y de normativa constitucional con relación al poder judicial, tradicionalmente retranca de todos los procesos de transformación real en el subcontinente dada su alianza con los poderes oligárquicos- como nuevo paradigma constitucional, es circunspecto, restrictivo en un espacio esencial de sus construcción teórica-práctica y doctrinaria.

Es una ausencia fundamental, no hablamos de obligatoriedad de proseguir otros procesos de reforma, no, sino de considerar un factor crucial que en términos de la doctrina jurídica es fundamental: las atribuciones o potestades del detentador de la soberanía en las repúblicas latinoamericanas, ya que se ignora un referente democrático universalmente reconocido: el voto popular directo, para poder hablar con toda propiedad y razón de un modelo constitucional-judicial que rescata la soberanía popular sobre el mismo y rompe con esquemas liberales conservadores, que apuesta por la inclusión y el imperativo de la legitimidad social de origen.

En ello localizamos una línea de continuidad entre el constitucionalismo tradicional y el nuevo a partir de enfoques actuales insuficientemente democráticos, limitados en lo que hace al poder judicial. Este resurgir constituyente en la subregión debe ampliar sus alcances como lo ha hecho el proceso mexicano.

Y hay una multitud de evidencias contundentes sobre estas severas limitaciones de la reformas constitucionales y judicial dentro de las nuevas constituciones y el nuevo constitucionalismo latinoamericano, tal y como los hemos apreciado en los distintos procesos de guerra judicial y destituciones de presidentes reformistas elegidos democráticamente, lo que exhibe las fronteras limitantes de los procesos de cambio mismos, porque las oligarquías judiciales no fueron trastocadas a fondo, y ello tiene que ver sustancialmente con que quedaron intocados los procesos de selección y nombramiento, o bien, insuficientemente modificados, los cuales no bajaron a la base social, mantuvieron un sesgo excluyente y restrictivo.

Pero aún en los casos como el de Bolivia, el poder judicial elegido en forma directa no pudo contener el golpe judicial contra el presidente constitucional Evo Morales, quien salió exiliado a México. Es decir, también es necesario someter a revisión los procesos de revocación pacífica del mandato y los de destitución por otras vías, acompañados de la organización social permanente como contrapoder social a los poderes institucionales. Se requiere empatar la fuerza de los poderes sociales y los legislativos y judiciales, para asegurar que un acto de fuerza resulte estéril ante la contención que ejerzan el legislativo y el judicial, así como el poder social organizado, defendiendo la soberanía popular ante un evento de orden fáctico.

En nuestro país a partir del 5 de febrero de 2024 en que el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso una reforma constitucional para trastocar la estructura, funcionamiento y proceso de integración de los responsables del poder judicial en sus tres niveles constitucionales, se ha desatado un proceso político en donde las resistencias al cambio han sido capaces de actuar solamente en forma destructiva, como queriendo demoler la institución hasta ahora identificada y caracterizada con perfiles perfectamente oligárquicos, antes que asumir el cambio constitucional planteado, que ya es parte de la constitución política mexicana.

Lo fundamental es que se trata de la más profunda reforma hecha a la estructura del Estado mexicano y a su forma republicana federal, no es aún la refundación del Estado ni la emergencia de una nueva república, sino un paso fundamental e esa dirección. Vamos a restituir el Estado constitucional –que tiene también poderosos factores de contención, como el fenómeno del crimen transnacional organizado y la corrupción estructural en las instituciones y poderes del Estado– y una vez logrado, hacia el Estado social de derecho.

Los argumentos para descalificar y deslegitimar, lo ya calificado y legitimado, son los mismos de siempre, por los mimos de siempre y defendiendo como escuderos pequeños los intereses de siempre. El presidente López Obrador dejó una piedra fundamental de lo que la presidente Claudia Sheimbaum llama “el segundo piso de la 4T”, como es la reforma constitucional del poder judicial. Es patético e increíble que los mismos personeros de medios de comunicación, que impugnan la reforma y la elección del 1 de junio, defiendan a la vez a García Luna ene l segundo gran revés que le asestaron los tribunales de justicia de los EU, constituyendo así una derrota política en toda la línea, se quitan las máscaras y se presentan como lo que siempre han sido: exponentes de una oligarquía caduca, corrupta y retrógrada.

México se inserta así en el nuevo constitucionalismo latinoamericano profundizando sus preceptos, trastocando toda la construcción institucional de contenido oligárquico del poder judicial anulando el anclaje liberal conservador y avanzando hacia un proceso que profundice en la transformación nacional con un sentido popular y democrático hacia el progreso social.

Cualesquiera que sean las características del proceso electoral: nivel de participación, distribución de los integrantes en los distintos niveles de elección, anomalías secundarias, que claro serán magnificadas por la derecha que pierde uno de los bastiones fundamentales de su poder reaccionario y corrupto, habrase abierto el proceso para que concretemos la materialización de un nuevo poder judicial que requerirá madurar pero que expresará la profundización del poder transformador y la energía social desarrollada hasta hoy, por la 4T-4R.

Sin un poder judicial reestructurado a fondo, no puede haber éxito en dos tareas que determinarán el futuro de la transformación nacional actual: la lucha contra la corrupción de Estado y la contención de la captura de amplios espacios institucionales por el crimen transnacional organizado. Allí nos jugamos la suerte de la vía mexicana a la democratización integral de las instituciones del Estado.

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