Trump cumple su amenaza arancelaria; en riesgo, vigencia del T-MEC

Trump cumple su amenaza arancelaria; en riesgo, vigencia del T-MEC

Este 3 de marzo, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, cumplió con su amenaza contra México y Canadá de aplicar aranceles del 25%

Este 3 de marzo, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, cumplió con su amenaza contra México y Canadá de aplicar aranceles del 25 por ciento. Con ello, la vigencia del T-MEC está en entredicho, y en los próximos días podría incluso cancelarse.

La medida contra nuestro país fue formalizada por el US Customs and Border Protection, dependiente del Departamento de Seguridad Nacional, e indica que se “impuso tasas específicas de aranceles a las importaciones de artículos que son productos de México”.

Al respecto, se agrega que la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, ha determinado que se necesitan medidas apropiadas para modificar el arancel armonizado de Estados Unidos.

En el documento, se agrega que con ello se hace efectiva la Orden Ejecutiva 14194, del presidente Trump: “imposición de aranceles para abordar la situación en nuestra frontera sur”, modificada por la Orden Ejecutiva 14198, “progreso en la situación en nuestra frontera sur”, y posteriormente modificada por la Orden Ejecutiva del presidente del 2 de marzo de 2025 “Enmienda a los aranceles para abordar la situación en nuestra frontera sur”.

Asimismo, señala que los aranceles entran en vigor con respecto a los productos de México que se ingresen para consumo o se retiren del almacén para consumo a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 4 de marzo de 2025.

El Departamento de Seguridad Nacional recuerda que el 20 de enero de 2025, el presidente Trump declaró una “emergencia nacional respecto a la grave amenaza que representaba para Estados Unidos la afluencia de inmigrantes ilegales [sic] y drogas, en la Proclamación 10886 (Declaración de una emergencia nacional en la frontera sur)”.

En su recuento, indica que para el 1 de febrero de 2025, Trump “amplió el alcance de la emergencia nacional declarada en esa proclamación, para cubrir la crisis de salud pública causada por las muertes derivadas del uso de fentanilo y otras drogas ilícitas, y la incapacidad de México para arrestar, incautar, detener o interceptar de otro modo a las organizaciones de narcotráfico, otros traficantes de drogas y personas, delincuentes en libertad y drogas [sic]”.

Añade que el presidente estadunidense “determinó que esta falta de acción por parte del gobierno mexicano constituye una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos, y que en gran parte tiene su origen fuera de Estados Unidos”.

Y que, para enfrentar dicha amenaza, se imponen aranceles ad valorem a todas las importaciones de productos de México, “excluyendo aquellas comprendidas en 50 U.S.C. 1702(b). Específicamente, la Orden Ejecutiva 14194 ajustó los aranceles a los productos importados de México, al imponer, de conformidad con la ley, una tasa de arancel ad valorem adicional del 25 por ciento”.

El Departamento de Seguridad Nacional recuerda que “el 3 de febrero de 2025, el presidente [Trump] emitió la Orden Ejecutiva 14198, ‘Progreso en la situación en nuestra frontera sur’ (90 FR 9185), que modificó la Orden Ejecutiva 14194 al pausar la implementación de los aranceles adicionales durante 30 días –hasta el 4 de marzo de 2025–, para dar tiempo a evaluar si las acciones tomadas por México a partir de esa fecha fueron suficientes para aliviar la crisis y resolver la amenaza inusual y extraordinaria más allá de nuestra frontera sur. Además, la Orden Ejecutiva 14198 retiró las excepciones en la sección 2(a) de la Orden Ejecutiva 14194 relacionadas con las mercancías cubiertas cargadas en un buque en un puerto de entrada, o en tránsito,en el modo de transporte final antes de la entrada a los Estados Unidos”.

E indica que “el Anexo a este aviso incluye instrucciones sobre la aplicación de los derechos adicionales a las mercancías ingresadas bajo ciertas disposiciones de los capítulos 98 y 99 del HTSUS, junto con la aplicación de los derechos adicionales a las mercancías que califican para un tratamiento arancelario especial bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)”.

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