Tribunal Electoral, sin facultades para invalidar órdenes por vía de amparo: Corte

Tribunal Electoral, sin facultades para invalidar órdenes por vía de amparo: Corte

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FOTO: 123RF

Con 7 votos a favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidar órdenes dictadas en juicios de amparo. Sin embargo, dio la razón sobre que los amparos no proceden en materia electoral, por lo que las suspensiones dictadas bajo este criterio deberán ser revocadas.

Aunque entre los resolutivos de la sentencia se proponía exhortar al Senado, el Instituto Nacional Electoral (INE) y al propio TEPJF para cumplir con las suspensiones de los amparos contra la reforma judicial –o de lo contrario serían sancionados conforme a lo establecido por la Ley de Amparo–, este punto fue eliminado de la resolución final, debido a que no alcanzó la mayoría de votos.

Entre los puntos aprobados del proyecto se encuentra que las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF son “opiniones” que en su momento no tienen la capacidad de establecer la situación respecto de las suspensiones, es decir, de invalidar suspensiones emitidas por los juzgados de distrito.

Además, con 6 votos a favor, se aprobó que los jueces y juezas de distrito que han emitido resoluciones respecto a la reforma judicial tendrán que hacer una revisión de “oficio”, en función de lo que se resolvió en el pleno, y valorar que en materia electoral y constitucional no son procedentes los amparos, por lo que las suspensiones deberán ser revocadas.

Asimismo, en su análisis deberán considerar los casos en que sí tienen competencia para resolver amparos y dictar medidas cautelares, para lo cual tienen un plazo de 24 horas.

Fue alrededor de las 11 de la mañana cuando inició la sesión del pleno en el alto tribunal. Y como primer punto se discutió sobre la solicitud de recusación hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que los ministros Alfredo Gutiérrez, Javier Láynez y Jorge Mario Rebolledo, así como la ministra presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, se abstuvieran de votar el proyecto. Sin embargo, con una votación con mayoría de seis a favor se desechó la solicitud.

En ese sentido, la ministra Loretta Ortiz expuso que “una minoría, entre la que me incluyo, ha sostenido de manera firme y reiterada que esta propuesta no sólo busca ampliar, sino también desnaturalizar un recurso legal que en la actualidad carece de todo sustento dentro del marco orgánico vigente y aún más grave no encuentra respaldo alguno en nuestro ordenamiento constitucional”.

Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama argumentó que “el proyecto considera que son inatendibles las recusaciones promovidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por una supuesta falta de legitimación en este proceso; y, que en todo caso, sus argumentos son inoperantes, porque se concentran en demostrar que la ministra Piña Hernández y los ministros Ortiz Mena, Laynez Potisek y Rebolledo han mostrado una supuesta animadversión frente a la reforma judicial. […] Las recusaciones considero que sí son procedentes”.

Y agregó que “contrario a lo que se sostiene en el proyecto, las recusaciones promovidas por la Sala Superior del TEPJF sí son procedentes, pues aún cuando esta vía no se plantee formalmente para la anulación de sus resoluciones, los alcances que se le propone dar a esta resolución sí implican materialmente su invalidación. En este sentido, […] al convertir a una sentencia efectiva en una opinión, se estaría despojando a un órgano del Estado mexicano de una potestad expresamente concedida en la Constitución Política de los Estados Unidos como instancia terminal”.

Mientras tanto, la ministra Piña indicó que sobre la solicitud de excusación realizada por la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, “no es jurídicamente posible que los ministros y ministras sean recusados por los órdenes judiciales que están relacionados con su ejercicio, […]  pero si un ministro se considera impedido por razones excepcionalísimas entonces corresponderá al pleno calificar su procedencia, tercero en este caso no se actualiza impedimentos que a mi juicio […] me impida conocer y resolver este asunto”

A lo anterior añadió: “si aquí no se está discutiendo la validez de la reforma sino un problema jurídico y autónomo totalmente abstracto cualquier supuesta afirmación pública que yo pudiera haber hecho, favorable o desfavorable respecto de la misma es jurídicamente irrelevante para juzgar la posible actualización”.

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