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Guerrero: el drama de los desplazados por el narcotráfico

Guerrero: el drama de los desplazados por el narcotráfico

El desplazamiento forzado en Guerrero tiene proporciones de crimen de lesa humanidad. Lo hace posible un cúmulo de delitos cometidos de manera permanente por autoridades y cárteles. En el estado se vive, más que un vacío de poder, un desvío de poder. Cientos de comunidades, inermes ante un “narcoestado político militar”.

Guerrero ha vivido durante años el debilitamiento del estado de derecho. Esta situación fue aprovechada por la “delincuencia organizada”, que actuó de forma desenfrenada e impune, por la incapacidad del gobierno estatal y los gobiernos municipales de garantizar la seguridad pública y el acceso a la justicia. La violencia ha llegado a su máxima expresión al grado de tener confrontada a la población. ¿Cómo recomponer el tejido social tan fragmentado?

Ese estado de cosas devino en la comisión de delitos: homicidios, extorsiones, desapariciones, robo de propiedades… y también propició el desplazamiento forzado interno. Al no ser sancionados estos delitos, aumentaron las violaciones a diversos derechos humanos de la población: protección a la vida, la libertad, la integridad personal y familiar, el trabajo, la propiedad y posesiones, el acceso a la justicia y a la seguridad pública.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ya había destacado –en su Informe Especial sobre los grupos de autodefensa y la seguridad pública en el Estado de Guerrero, de 2013– que la seguridad pública es una función estatal indelegable, ya que únicamente las autoridades de los tres órdenes de gobierno son quienes están obligadas a garantizar la integridad física, los bienes y los derechos de las personas, así como a preservar la libertad, el orden y la paz públicos. Esto debe interpretarse en conjunto con el Artículo 17, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la justicia por propia mano y el ejercicio de la violencia para reclamar los derechos.

Con el inicio de la lucha contra el narcotráfico en México, la reacción de los grupos criminales fue la violencia contra la ciudadanía, cobrando “cuotas”, secuestrando, extorsionando, desapareciendo personas, asesinando. Como reacción social ante la omisión del Estado en materia de seguridad pública, se conformaron grupos de civiles que se autodenominaron “autodefensas”, para efecto de protegerse a si mismos, sus familias, sus propiedades y posesiones del ataque contra estos bienes jurídicos de parte de grupos de la delincuencia organizada.

Llama la atención que las autoridades han estado al tanto de la situación que se ha venido generando en el estado, ya que en muchas ocasiones son las mismas autoridades las que ayudan a las comunidades –ante los hechos de violencia– a abandonar sus tierras. Son escasas las referencias a acciones efectivas de la autoridad para detener esa violencia y evitar que la gente se vea forzada a desplazarse. Es notable la incapacidad para enfrentar y combatir de manera efectiva a los grupos delincuenciales que generan la violencia que resulta en el desplazamiento forzado de comunidades enteras. Tan es así, que tienden a ser las autoridades mismas quienes apoyan a las personas para trasladarse y huir de sus casas.

Esto genera lo que llamamos “vacío de poder”.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha referido a la “desviación y el exceso de poder” como un uso distorsionado de atribuciones discrecionales, uso que, por ello, se convierte en arbitrariedad.

Esta célebre figura es reconocida legal y jurisprudencialmente en Latinoamérica y Europa, pero en México es un término que, a pesar de la práctica, en la teoría apenas se está colocando. La primera vez que se utilizó este concepto para el caso de México fue cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe 43/96, sobre el caso del general Gallardo, a propósito de la actuación del Estado mexicano, se refirió a la desviación de poder como una actitud anómala de éste, cuyos órganos y autoridades utilizaron sus atribuciones legales para fines distintos a lo establecido en el ordenamiento jurídico mexicano, recurriendo a actuaciones aparentemente legales. Más tarde este concepto es reconocido y aplicado para la situación en que vivimos por el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), quien en su sentencia de 2014 para México refiere:

“La desviación de poder en México se ha convertido en un crimen que avanza invisible y silencioso. Pues no sólo se trata de que sus resultados sean difuminados y acallados, sino que por su propia naturaleza y mecanismo de comisión se trata de un crimen que, pese a la evidencia empírica resultante, parece no haberse cometido y por ello, sus responsables parecen no serlo. La desviación tiene que ver con el ejercicio de atribuciones en principio previstas en las propias normas, pero cuyo fin particular, general, institucional y constitucional, durante el proceso en que son producidas, interpretadas y aplicadas las normas, transmuta en un fin distinto, autónomo y que responde a una lógica propia y a unos intereses independientes del derecho y la justicia.”

Lo que se distorsiona con la desviación de poder como un crimen es no sólo el objetivo de la norma, o de la institución, sino el del derecho mismo. Y como el derecho responde a las necesidades y libertades de las comunidades que rige, entonces la desviación de poder es un crimen que implica la distorsión del derecho y la ignorancia de tales necesidades y libertades. Por lo tanto, la desviación de poder es el crimen básico en contra de los derechos de los pueblos.

Se trata de un crimen cuya comisión es dolosa, pues se realiza en el contexto de implantación y desarrollo de un proyecto de nación distinto y contradictorio al que podría desprenderse de la Constitución mexicana. Este vacío y desvió de poder ha generado que vivamos en la actualidad un “narcoestado-politicomilitar” y este es el gran reto para este nuevo gobierno: cómo frenar y terminar con este estado tan alejado del derecho y de la justicia.

Entendemos que este desvío del poder político del Estado mexicano está integrado por un conjunto de actitudes anómalas (que como se ha analizado comprenden desde el abuso de mandato hasta la instrumentalización de las leyes e instituciones) desplegadas por los políticos gobernantes y poderes en turno, que mediante actos de corrupción, manipulación de instituciones, uso abusivo de derechos, omisión legislativa, legalización de la injusticia y la barbarie, o aplicando una falsa ciudadanización del Estado, emplean las atribuciones y poderes de la institución para encausar sesgadamente la libertad de acción de la misma y para favorecer unilateralmente la libertad de actuación de poderosos grupos caciquiles, delincuenciales, o bien para dotar de una mayor libertad al propio Estado.

Además, se trata de un crimen con grados de autoría y participación, pues hay autores intelectuales (Estados Unidos y los organismos financieros internacionales), autores directos (el Estado mexicano en tanto persona jurídica colectiva), autores mediatos (los caciques, los empresarios locales y trasnacionales y grupos delincuenciales que se han beneficiado), los cómplices (como los intelectuales orgánicos que han construido la ideología del periodo) e instigadores (el conjunto de otros Estados y otras instancias internacionales que presionaron para que el Estado mexicano actuara de la manera en que lo hizo).

El desvío de poder político sostenido desde el Estado tiene un componente central: la necesidad de fragmentar exhaustivamente a los sujetos sociales, lo que implica el desmantelamiento sistemático de todas las formas de organización colectiva, sean las formas ancestrales de las comunidades campesinas e indígenas o sean las formas más modernas de resocialización anticapitalista propias de los obreros, los habitantes de las ciudades, los jóvenes, las mujeres, etcétera, o de los mismos campesinos. Con esto autoridades y delincuentes han logrado apropiarse del territorio sin que las comunidades puedan defenderse, sin la resistencia de los pueblos. En esta desviación de poder, las restricciones a las libertades no responden a la necesidad de resolver ningún interés público, ni ninguna emergencia histórica real, pues se trata de restricciones de derechos fundamentales, de dinámicas de exclusión extrema e incluso de la perpetración de crímenes de lesa humanidad, como son las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, la tortura, el exterminio y el desplazamiento forzado.

Aquí lo más importante es reconocer el estado de cosas en que nos encontramos y entender esta desviación de poder como un crimen de Estado, a la altura de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Podemos demostrar lo anterior con unos breves ejemplos. Veamos el primero de ellos. Desde 1999 las organizaciones de derechos humanos, han venido denunciando la situación de Guerrero en cuanto a la tala de árboles en la Sierra de Petatlán, motivo que llevo a la represión a las comunidades y la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, (OCESP) y a la detención de los ecologistas Rodolfo y Teodoro por defender los bosques y tratar de frenar esta tala inmoderada.

Desde esas fechas y hasta 2009 se cometieron atrocidades e incursiones contra las comunidades. Se han documentado cientos de ejecuciones extrajudiciales, lo que provoco la salida de las mujeres y niños de las comunidades. Las primeras desplazadas eran de las comunidades de Coyuca de Catalán y Petatlán (caso de la Laguna).

En 2010 se llevó el caso ante la CIDH. Se solicitaron medidas cautelares, las cuales fueron negadas al valorar que el número de desplazados que en ese tiempo se reportaba en alrededor de 3 mil, no era comparado con los desplazados de Colombia que llegaban a 30 mil, y sobre todo si el gobierno mexicano negaba la existencia de éstos.

El gobierno de México se negó a reconocer la existencia de desplazados en esa ocasión no obstante que desde 2003, mediante la respuesta al informe que del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los Desplazados Internos, oficialmente el país reconoció la existencia de los Desplazados Forzosos Internos en Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Sinaloa, situación que desde entonces ha prevalecido y que por no atenderse ha aumentado desde entonces.

Segundo caso.  El gobierno federal reconoció en las propias bases del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Instalación de la Comisión Intersecretarial 2013, que entre los factores que más han influido en el incremento de la violencia en nuestro país destacan las disputas entre organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. Tal aseveración se aceptó desde 2010 con información del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. Al respecto, en el Informe Especial sobre los Grupos de Autodefensa y la Seguridad Pública en el Estado de Guerrero, publicado en 2013, así como en el Informe Especial sobre los Grupos de Autodefensa del Estado de Michoacán y las Violaciones a los Derechos Humanos Relacionadas con el Conflicto, publicado en 2015 por la CNDH, se reiteró que las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a garantizar la integridad física, los bienes y los derechos de las personas y a preservar la libertad, el orden y la paz públicos. La seguridad pública es un derecho humano que se brinda a las personas a través de medidas preventivas o de seguridad que deben ser oportuna y eficazmente aplicadas.

Además, este derecho constituye un factor fundamental para la consolidación del sistema de libertades y la garantía del respeto irrestricto en el ejercicio, protección y promoción de los derechos humanos, lo que conlleva la exigencia de protección del orden público. Sin embargo, en la información remitida por la entonces Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (oficio UDDH/911/DGAEI/920/2015) se concluyó que en México “no se acredita la existencia de ninguno de los elementos necesarios para la presencia de un desplazamiento forzado interno, por lo que no es posible su reconocimiento”, agregando que “si bien existe movilidad por causa de la violencia, ésta no es de carácter generalizado”.

Tercero. De acuerdo con el Diagnóstico: Desplazamiento forzado y necesidades de protección, generados por nuevas formas de violencia y criminalidad en Centroamérica, elaborado por el Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes, realizado a solicitud del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 2012, el desplazamiento forzado de personas se da por nuevas formas de violencia y criminalidad, entre las que se encuentra el crimen organizado. Un gran problema de carácter nacional es el de las disputas entre grupos criminales. Estos conflictos repercuten en comunidades enteras que, ante la amenaza de agresiones o ante el reclutamiento forzado de adolescentes, jóvenes y adultos, estas personas optan por abandonar sus lugares de origen o residencia y trasladarse a espacios donde puedan sobrevivir en paz.

Entre esos grupos criminales se encuentran aquellos dedicados al tráfico de drogas, mismos que están provocando el desplazamiento forzado interno. Por tanto, no sólo es necesario desarrollar acciones contra el consumo de las drogas y el tratamiento de las personas con adicciones, sino también volver la mirada a las víctimas de la violencia sistémica a causa de los grupos que manejan drogas ilegales. De acuerdo con lo documentado, los desplazamientos por violencia se presentan en un contexto de lucha entre los cárteles por las vías de transporte de droga y los campos de producción, pues la presencia de grupos de la delincuencia organizada en disputa por el dominio de la plaza origina enfrentamientos que afectan a toda la población y, en algunos casos, sólo se presentan a la población dos opciones: colaborar en los actos ilícitos o abandonar su lugar de residencia.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informó en 2013 que no había participado en acciones específicas de ayuda humanitaria y protección de desplazados en el país. Sin embargo en diversos testimonios recabados en una visita in loco, se mencionó la participación del Ejército en diversas acciones de seguridad y traslado de desplazados. Lo anterior se constató con un requerimiento de información realizado al gobierno municipal de Teloloapan, Guerrero, quien informó que sí se tiene conocimiento de algunos casos de desplazamiento forzado interno (sin especificar número de personas). Y ante el cuestionamiento de que? tipo de acciones se han llevado a cabo para atender el problema de violencia en la región, respondió que en ese municipio todo lo relacionado con la seguridad pública y violencia esta? siendo atendido directamente por mandos del Operativo Tierra Caliente que coordinan la  Sedena, la Secretaría de Marina (Semar) y la Policía Federal. Reafirman que no cuentan en el municipio con protocolos de actuación para la atención de víctimas de desplazamiento forzado interno y que a las víctimas se les ha atendido con base en programas propios del DIF Municipal: asistencia médica y despensa y entrega de láminas.

Cuarto. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero (Coddehum) informó que en 2011 tuvo conocimiento de un caso de desplazamiento colectivo en La Laguna, municipio de Coyuca de Catalán, en el que resultaron afectadas 164 personas, amenazadas por grupos armados de comunidades del mismo municipio. En 2012 tuvo conocimiento de otro caso en la misma zona en la que se afecta a 180 personas, derivado del cual se emitió la Recomendación 35/2012, en la que se analizó la vulneración del derecho de residencia y recomendó a los integrantes del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Trujano, Guerrero, respetar el derecho del quejoso a la residencia, se le reintegre a su residencia y se le garantice su estancia pacífica.

En 2013, la misma Coddehum documentó el desplazamiento de 542 personas, de alrededor de 20 comunidades del municipio de San Miguel Totolapan (las comunidades de Rancho Viejo, Buena Vista de los Hurtado, Tetela de Río, El Caracol, Ixtayotla, El Capire, El Órgano, La Laguna de Comunitlali, Las Shascuitas, Las Mesas II del Ejido de San Juan Tetehuetla) Todos los casos de desplazamientos derivaron de las amenazas por parte de grupos de la delincuencia organizada. Y a pesar de que se solicitaron medidas cautelares en cuatro ocasiones a diversas autoridades estatales, a fin de garantizar que las familias desplazadas tuvieran acceso a vivienda, educación, salud, empleo, proyectos productivos y seguridad, de manera que mejoraran sus condiciones de vida, no se atendió prácticamente el problema. Todo esto reportado quedó asentado en el expediente de queja CODDEHUM-CRZN/092/2011-II, por el que se emitió la Recomendación 035/2012. Dicha Recomendación fue aceptada y cumplida parcialmente por la autoridad a la que fue dirigida.

En 2014 estos reportes, tanto nacionales como internacionales, así como las constantes demandas de las organizaciones sociales y de derechos humanos lograron que se expidiera la Ley 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero (publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el martes 22 de julio de 2014).

Por su parte el  Programa de Atención Integral a Víctimas 2014-2018, aprobado por el pleno del Sistema Nacional de Atención a Víctimas del cual forma parte la Secretaría de Gobernación, incluye en su cuarto objetivo la estrategia de “promover una atención adecuada a víctimas de desplazamiento interno forzado”, la cual debe desarrollarse mediante varias líneas de acción.

El gobierno de Guerrero, al ser cuestionado en relación con presuntos actos de desplazamiento en durante 2015 e inicios de 2016, dados a conocer por los medios de comunicación, informó en ambas ocasiones desconocer los hechos de desplazamiento que le señalan. Además manifestó que las dependencias del gobierno estatal avocadas a la atención de personas desplazadas ya están actuando de acuerdo  con la Ley 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno del Estado de Guerrero.

Quinto. La CNDH señala, en su más reciente informe especial sobre desplazamiento forzado interno, que desde 2017 alrededor de 35 mil 433 personas han abandonado el lugar donde vivían. En nueve de cada 10 casos el origen del desplazamiento fue la violencia desatada en las zonas. El organismo destaca que hay una incapacidad del gobierno para enfrentar y combatir de manera efectiva a los grupos delincuenciales que generan inseguridad.

Advierte violaciones a los derechos humanos por omisión de las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, al no realizar acciones de prevención y control de las causas que generan movilidad forzada de los grupos sociales. Aunado a ello, la atención a las necesidades que se provee a las víctimas de desplazamiento es escasa o nula en la mayoría de las veces.

Respalda lo anterior el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México que publicó la CIDH en 2015, en el cual  se insiste en la gravedad del problema del desplazamiento forzado interno en nuestro país, por la ausencia de cifras oficiales y la falta de reconocimiento por parte de las autoridades mexicanas de la existencia de este problema, lo que provoca su invisibilidad. El documento advierte que el desplazamiento forzado interno no ha sido documentado y analizado de forma integral por el Estado, lo cual constituye el principal obstáculo de cara a la respuesta integral que México debe darle a este fenómeno.

Esta omisión ha violentado los derechos humanos y, más que eso, la continua impunidad está provocando que estos graves delitos alcancen proporciones de delitos de lesa humanidad. Ante el arribo de grupos criminales a una comunidad, la autoridad debe realizar acciones a efecto de aprehender a estas personas conforme lo marca la ley y resguardar de esa manera la tranquilidad social. Los desplazamientos han estado ocurriendo por la ausencia de autoridad y ante la negativa de acudir a ciertas zonas por el riesgo que ello representa. Al dejar desprotegida a la población en riesgo, las autoridades de Seguridad Pública están generando impunidad y un aliciente a esos grupos para continuar afectando a las comunidades.

Reiteramos que en México, y principalmente en Guerrero, vivimos un vacío y desvío de poder. Es urgente atender esta situación para acabar con este narcoestado politicomilitar que ha generado tantas víctimas por violencia de Estado.

María Elena Hernández Márquez*

*Jurista; secretaria ejecutiva de la Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo

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