lunes, abril 28, 2025

SCJN aprueba resoluciones contra el Estado mexicano: ministra Batres

SCJN aprueba resoluciones contra el Estado mexicano: ministra Batres

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FOTO: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN/CUARTOSCURO.COM

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprovecha sus últimos días de mayoría neoliberal para aprobar resoluciones en contra del Estado mexicano”, criticó la ministra Lenia Batres Guadarrama. Ello, en referencia a las aprobaciones de este 6 de marzo, “que tendrán efectos negativos para las finanzas públicas y para las personas que han sido víctimas de fraudes judiciales”.

Ejemplo de ello es lo que se resolvió en la contradicción de criterios 393/2023, “que cierra la posibilidad de tramitar la nulidad de un juicio fraudulento, cuando esta posibilidad no se encuentre expresamente regulada en la legislación de la materia”; incluso, cuando “las víctimas de este tipo de irregularidades en la administración de justicia suelen ser personas en situaciones de vulnerabilidad, con escasa educación y sin acceso a medios efectivos de defensa legal”, precisó.

La ministra Batres Guadarrama explicó en un comunicado que algunos asuntos específicos se han presentado en las salas de la Suprema Corte, “donde se les negó la posibilidad de ser revisados, debido a que se consideró que se trataba de cosa juzgada”. A partir de esto, es jurisprudencia que “sólo podrá asumirse la nulidad de juicio concluido en materia civil en todo el país”.

Expuso que esta contradicción de criterios “fue resuelta con mayoría simple, de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán”.

Respecto al otro caso, con el número de caso 374/2023, “la SCJN aprobó que las empresas de participación estatal mayoritaria no sean consideradas como personas morales oficiales en el juicio de amparo, con lo cual deberán entregar garantía económica en caso de que soliciten la suspensión del acto reclamado”, explicó la ministra.

Además, afirmó que “las empresas de participación estatal mayoritaria constituidas como sociedades anónimas sí tienen la calidad de personas morales oficiales conforme al párrafo segundo del artículo 7 de la Ley de Amparo y como consecuencia están exentas de prestar las garantías que dicha ley exige a las partes para efectos de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo”. Este caso fue votado por mayoría simple de losministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara, Ortiz Ahlf, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Pardo Rebolledo.

Al igual que los casos anteriores, la Suprema Corte ha emitido resoluciones que afectan a otras áreas de la vida de las personas. Ejemplo de ello fue el rechazo a declarar como inconstitucional el cobro de cuotas para la inscripción a posgrados en la Facultad de Derecho de la UNAM, con votos de tres contra dos de Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara Carrancá.
La SCJN también ha atentado contra la Ley de Minería, aprobada por el Congreso en 2023 y que revierte la elaborada por Carlos Salinas de Gortari en 1994. El 9 de octubre de 2024 se otorgó el primer amparo a una persona que había solicitado una concesión minera y que se desechó, junto con todas las demás que había, con la entrada en vigor de la nueva ley. Los tres ministros a favor, se excusaron en que vulneraba el principio de irretroactividad, entre ellos Alberto Pérez Dayán, quien acogía el proyecto.

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