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Senado prohíbe matrimonio infantil en comunidades originarias

Senado prohíbe matrimonio infantil en comunidades originarias

Pese a los usos y costumbres de las comunidades originarias, los matrimonios infantiles quedan prohibidos, aprobó el Pleno del Senado

Pese a los usos y costumbres de las comunidades originarias, los matrimonios infantiles quedan prohibidos, aprobó el Pleno del Senado de la República, con la finalidad de garantizar el respeto a los derechos humanos de los menores.

Con 76 votos a favor, el dictamen que reforma el artículo 2 de la Carta Magna fue turnado a la Cámara de Diputados, para establecer que las prácticas en las comunidades y pueblos originarios no estén por encima del interés superior de la niñez. Sin embargo, se continuará garantizando la libre determinación, así como la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.

Particularmente, el senador por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Rafael Espino de la Peña, señaló que los matrimonios infantiles forzados tienen múltiples causas, pero principalmente son impulsados por normas de género que “privan a las niñas y adolescentes de sus derechos sexuales y reproductivos”.

Mientras que la senadora del Partido del Trabajo (PT), Geovanna Bañuelos, lamentó que en estados como Oaxaca, Chiapas y Guerrero continúe persistiendo el matrimonio infantil, el cual atenta contra la libertad de decisión.

“Tan sólo en Guerrero se tiene registro de que 300 mil niñas han sido vendidas para matrimonio. Desafortunadamente no contamos con mayor información, pues no existen estadísticas para determinar este delito en otras regiones del país donde suceden”.

Los únicos datos que arroja el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que a nivel nacional, alrededor del 17.3 por ciento de las mujeres se casan cuando son menores de edad, mientras que en los hombres esta cifra representó el 3.9 por ciento.

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