Falla Tribunal a favor de Contralínea

Falla Tribunal a favor de Contralínea

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal revocaron la sentencia por daño moral dictada por la jueza 54, Yassmín Alonso Tolamatl, quien en enero pasado condenó a los periodistas de Contralínea a no publicar “nunca más” información relacionada con las contrataciones entre Petróleos Mexicanos y el consorcio Blue Marine Technology Group. También, a pagar indemnizaciones a sus accionistas, con el argumento de que los contratos de la paraestatal no son asuntos de interés público

Por unanimidad de votos, los magistrados de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), José Luis Castillo Lavín, Alicia Pérez de la Fuente y Martha Lucía Elizondo Télles revocaron la sentencia que el pasado 3 de enero la titular del Juzgado 54, Yassmín Alonso Tolamatl, dictó en contra de los periodistas de Contralínea en el juicio promovido por los contratistas de Petróleos Mexicanos (Pemex) Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand.

Los propietarios de las empresas navieras Arrendadora Ocean Mexicana (AOM), Blue Marine Technology y Subtec demandaron por daño moral al periodista Miguel Badillo, director de Contralínea; a las reporteras Nancy Flores y Ana Lilia Pérez, y al caricaturista David Manrique. Quienes documentaron, en diversos trabajos periodísticos, irregularidades en sus contrataciones con Pemex, que después fueron confirmadas por los dos órganos de fiscalización del país: la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación.

En el juicio ordinario civil 492/2009, que inició en septiembre de 2009, los empresarios acusaron que las publicaciones periodísticas les habrían provocado supuesto “daño a su persona, a su imagen, honor y decoro”, así como “daño a la imagen, honor y decoro de sus empresas”.

Sin que acreditaran en qué consistía tal daño y sin que aportaran una sola prueba que desmintiera las investigaciones periodísticas publicadas por Contralínea, el 3 de enero la jueza 54 condenó a los periodistas por el “uso abusivo de su libertad de expresión” y porque, según su consideración, la información relacionada con el uso de recursos del gobierno federal vía contrataciones “no es de interés público”.

Al resolver la impugnación que los periodistas hicieron a dicha sentencia, los magistrados determinaron que “la parte actora Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine Technology, Subtec, Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand no acreditó su acción de daño moral”; en cambio, “la demandada justificó su excepción excluyente de dicha responsabilidad civil”.

Así, “se absuelve a la parte demandada Miguel Badillo Cruz, Nancy Flores, Ana Lilia Pérez y Corporativo Internacional de medios de Comunicación, editora o casa editorial de la revista Contralínea, y a Miguel Badillo Cruz en su carácter de editor de la revista Fortuna, Negocios y Finanzas, de las prestaciones que les fueron reclamadas en el escrito inicial de la demanda”.

En cuanto al caricaturista David Manrique –el primero en más de 100 años que es llevado a juicio por su trabajo profesional–, desde la contestación de la demanda, en septiembre de 2009, la defensa argumentó que la causa estaba prescrita. Pero la jueza Alonso pasó por alto la prescripción, y 16 meses después condenó al caricaturista por “uso abusivo de su libertad de expresión”.

Al respecto, los magistrados resolvieron: “Se declara que la acción intentada en contra del codemandado David Manrique se encuentra prescrita”.

Cabe señalar que la jueza Alonso usó el Código de Procedimientos Civiles para condenar a los periodistas a un pago económico a los contratistas, cuyo monto cuantificaría de acuerdo con “la situación económica de los responsables y la de las víctimas, así como de las demás circunstancias del caso”. El monto, advirtió, lo fijaría hasta el momento de la ejecución de la sentencia, con lo que dejaba a los periodistas en la indefensión jurídica ante cualquier pretensión económica de los empresarios.

La jueza pasó por alto que, desde hace más de cuatro años, los temas sobre libertad de expresión y trabajo periodístico en el Distrito Federal se tienen que resolver conforme a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2006.

Al respecto, la Sala resolvió que, en efecto, el texto jurídico aplicable al caso era dicha Ley, la cual reconoce parámetros basados en criterios internacionales para proteger la libertad de expresión, y que pondera los temas de interés público como un derecho y un bien a favor de la sociedad. Así, en términos generales, resolvió que el sentido de la sentencia de la jueza Alonso debía haber ponderado el interés público del que emana la labor de los periodistas.

Para el abogado de los derechos humanos Sergio Méndez –quien junto con el abogado David Peña realizó la defensa jurídica de Contralínea–, el fallo del TSJDF es muy importante porque reconoce que la única ley aplicable en el caso de periodistas demandados por daño moral es la de Responsabilidad Civil, en vez del Código Civil. Este criterio, dice, sentará un precedente garantista a favor de las libertades de expresión e información en el Distrito Federal, pues protege la labor periodística.

En definitiva, los magistrados desecharon las pretensiones económicas de los contratistas de Pemex y los condenaron a ellos al pago de costas causadas en la primera instancia del juicio.

También revocaron la condena que obliga al medio a “no publicar nunca más nada” relacionado con estas empresas ni sus accionistas. Cabe señalar que cuando inició el juicio, los empresarios le solicitaron que emitiera una prevención para que ordenara a los periodistas “abstenerse” de publicar cualquier información relacionada con los empresarios y sus compañías en tanto se desahogara el proceso. La jueza concedió la prevención incurriendo con ello en un acto de censura previa, que fue ratificado en su sentencia de enero pasado.

Golpe a la corrupción

En enero, una semana después de que los accionistas de AOM lograban que la jueza 54 prohibiera a los periodistas de Contralínea publicar cualquier dato sobre sus contrataciones con la petrolera, la Secretaría de la Función Pública (SFP) anunciaba la inhabilitación de 14 funcionarios que les habrían otorgado contratos con sobreprecio para el alquiler de sus barcos Faja de Oro II y Potrero del Llano II.

La SFP determinó que los funcionarios públicos “se coludieron” con los empresarios para defraudar a Pemex por 23.5 millones de dólares. Tal información era parte de las investigaciones periodísticas realizadas por Contralínea, que motivaron el encono de los contratistas y su demanda contra este semanario.

A la par de las inhabilitaciones dictadas por la SFP, la reciente resolución del TSJDF a favor de Contralínea abona al trabajo periodístico independiente.

¿Quién es el dueño de AOM?

En septiembre de 2009, los empresarios Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand, dueños, accionistas y socios de las empresas Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine Technology y Subtec, todas contratistas de Petróleos Mexicanos (Pemex), presentaron demanda en contra de Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, SA de CV, Miguel Badillo (director y periodista), Nancy Flores (periodista), Ana Lilia Pérez (periodista), David Manrique (caricaturista).

También, en contra de las empresas editoras y distribuidoras de las revistas Contralínea y Fortuna. Negocios y Finanzas por la publicación de diversas columnas de opinión y reportajes, que supuestamente causaron daño a su persona, a su imagen, honor y decoro, así como a daño a la imagen, honor y decoro de sus empresas.

Antonio Juan Marcos Issa fue funcionario de Pemex durante varios años. Entre otros cargos, fungió como asesor principal de los directores generales Raúl Muñoz Leos y Luis Ramírez Corzo, administraciones señaladas por quebrantos millonarios.

Al mismo tiempo que fungía como asesor de Pemex, junto con sus familiares administraba las empresas familiares. La Auditoría Superior de la Federación acreditó sobreprecios en los barcos que arrendan a Pemex; ello quedó inscrito en diversos informes públicos. Actuaciones irregulares que incluso derivaron en denuncias de hechos.

Contralínea publicó diversos artículos relacionados con las irregularidades en las contrataciones de estas empresas y los vínculos de sus accionistas en el gobierno federal.

Los empresarios acusaron a los periodistas de provocarles daño moral en su persona y a sus empresas, sin embargo no ofrecieron ninguna prueba, como sí lo hicieron los periodistas para acreditar que la información publicada fue cuidadosamente verificada y, sobre todo, que su publicación obedecía a un interés público puesto que se refiere al manejo de recursos públicos de la principal empresa del Estado.

Sentencia de la jueza 54, polémica
Algunos de los argumentos con los cuales la jueza falló en contra de los periodistas son los siguientes:

  • Para determinar el daño moral, se basó en el Código Civil y no en la Ley especial que protege a los periodistas –desde el punto de vista de que su trabajo, es de interés público–, ley aplicable en el Distrito Federal, donde se radicó la demanda.
  • No analizó uno sólo de los argumentos ni las pruebas de los periodistas, entre ellas la Recomendación 57/2009, en la cual la Comisión Nacional de Derechos Humanos acreditó el acoso judicial en contra de los periodistas por parte de diversas contratistas de Petróleos Mexicanos (Pemex) con la finalidad de inhibir el trabajo profesional de los comunicadores, incluido el consorcio Arrendadora Ocean Mexicana.
  • Sin que los actores aportaran una sola prueba para acreditar el supuesto daño moral, consideró que “no es necesario el acreditamiento del daño efectuado y la relación de causalidad entre el ataque sufrido y el daño efectuado”.
  • Sentenció que para condenar a los periodistas, no se tiene que acreditar la malicia efectiva, sino que basta con la mera publicación de los artículos y el dicho de los empresarios de que se sienten agraviados. De esta manera, califica el trabajo de los periodistas como un “acto ilícito”.
  • Calificó que la información difundida por los periodistas respecto de las contrataciones de las compañías con Pemex no puede ser considerada de interés público: “Es claro que las licitaciones efectuadas por Pemex no pueden ser consideradas como de interés público, puesto que, en primer término la petroquímica es una rama de la industria que en nuestro país no ha sido desarrollada a gran escala, siendo ésta una rama específica que cuenta con una terminología especial y conocimientos técnicos que el público en general e inclusive la suscrita desconoce, puesto que los expertos en tal cuestión son las empresas dedicadas a la citada rama, y por ende al carecer de dichos conocimientos, no es factible que el público en general tenga interés si sería más conveniente a los intereses de la paraestatal el comprar un buque o rentarlo, dado que dicha cuestión es inherente a la paraestatal y por el hecho de que maneja recursos que son del erario no podría válidamente considerarse como de interés público dado que se caería en el absurdo de que se tendría que cuestionar y por ende facultar a los periodistas para emitir opiniones subjetivas en relación a cualquier adquisición, licitación o actuar de cualquier ente de gobierno…” (sic).
  • Consideró que con el sólo hecho de informar del parentesco entre los accionistas de las compañías se incurrió en una violación a la vida privada.
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