Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sólo retórica: expertos

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sólo retórica: expertos

La reciente ratificación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no tiene alguna aportación nueva a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, pues sólo confirma derechos que ya estaban reconocidos con anterioridad.

Es el primer documento ratificado por la OEA que se pronuncia en favor de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; sin embargo, la declaración “llega muy tarde y muy estrecha”, según Francisco López Bárcenas, abogado mixteco y experto en derecho indígena. La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó este instrumento interamericano el pasado 17 de junio, después de 17 años de negociaciones.

A pesar de que se trata de la primera declaración que reconoce los derechos de los pueblos indígenas que se encuentran en aislamiento voluntario y de las comunidades que sólo tienen contacto esporádico con población mestiza –para poder vivir libre y en armonía con su cosmovisión y tradiciones–, no contribuye a la defensa de las comunidades indígenas mexicanas puesto que no existen grupos que se encuentren en estas condiciones dentro del país.

López Bárcenas agrega que incluso en el caso de los pueblos indígenas de otros países que se encuentran en aislamiento voluntario, como aquellos que coexisten en la Amazonia sudamericana, se trata de “un plan perverso decir que es el primer documento que los reconoce porque en realidad lo que quieren es que el capital ingrese a los lugares en donde existen para aprovechar y apropiarse de esos recursos naturales. Están disfrazando una idea de explotación con la falsa idea de que ahora les van a dar derechos”.

Para Jorge Alberto Gonzáles Galván, investigador experto en derecho indígena del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la declaración no aporta nada “porque son elementos que se han venido discutiendo desde la década de 1980 y en general confirman derechos que en el  convenio 169 de la OIT o en la declaración de Naciones Unidas ya constaban. En realidad yo diría que hay una especie de equiparación de derechos indígenas que ya existían y que lo confirman”.

La declaración está construida en torno al derecho a la autoidentificación de 50 millones de indígenas que habitan en América. Según información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la declaración fomenta la protección, desarrollo y fortalecimiento de su cultura, lenguas y forma de vida: protege su derecho a la libre determinación, a sus territorios ancestrales y a la previa consulta libre e informada. Asimismo, reconoce su derecho a vivir libres de genocidio, discriminación racial, racismo, intolerancia y violencia.

Además, protege su derecho a impartir y recibir educación en sus propias lenguas y tener acceso a todos los sistemas y medios de comunicación. Por otro lado, garantiza el derecho a la salud, a un medio ambiente sano y busca proteger el derecho a la igualdad de género de las mujeres indígenas. Todos estos derechos ya constan en otros acuerdos internacionales como la Declaración sobre los Derechos de Pueblos Indígenas de Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales en favor de los derechos humanos.

López Bárcenas precisa que el documento “no es un tratado, es una declaración. Un tratado es un documento internacional que obliga a los estados que la firman, la declaración técnicamente no obliga a nada (…). En ese sentido, aporta muy poco porque los derechos que sí son obligatorios ya están en el pacto internacional de derechos civiles y políticos sobre todo el derecho a la libre determinación y los recursos naturales, ya están en el convenio 169 de la OIT, que ese sí es obligatorio y ya están en una muy rica jurisprudencia de la corte interamericana interpretando estos documentos”.

Explica que en el país no son respetados los acuerdos internacionales, como el caso del Convenio 169 de la OIT que, entre otros derechos, protege el derecho a la consulta previa e informada de los pueblos “si no se respeta el convenio que es obligatoria, pues cómo espera uno que una declaración pueda respetarse cuando no tiene ningún mecanismo técnico de obligatoriedad”. Afirma que el problema en el caso del derecho a la consulta es la falta de voluntad que tienen las empresas por respetarlo, y por parte del Estado al no hacerlo cumplir.

Para el abogado mixteco, existe una deficiencia entre los tratados internacionales y las legislaciones internas del país ya que existen “leyes declaratorias de autonomía pero que no se pueden ejercitar porque no te dicen cómo”. El problema es de aplicabilidad, recuerda que en junio de 2011 la modificación al artículo primero constitucional permitió que todos los tratados en materia de derechos humanos formaran parte de la Constitución y afirma que el problema “no es que no haya derechos sino la forma de aplicarlos”.

González Galván apunta que “siempre será positivo que otros instrumentos confirmen derechos como el derecho a la consulta y corresponde a los estados asumir la responsabilidad de los mismos. Quiero ser optimista en pensar que los estados tendrán que respetar esos derechos y aplicarlos, no es en automático, [tampoco] pensar que por confirmar esto en un nuevo instrumento si se va a cumplir”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) instó al Estado mexicano, mediante un comunicado, a adoptar la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y “armonizar la legislación interna y las prácticas administrativas” en beneficio de los pueblos indígenas. Sin embargo,  Gonzáles Galván asegura que no existe ninguna contradicción con la legislación interna del país puesto que es el resultado de tratados que se han desarrollado a nivel internacional y que son los estados quienes los aprueban. “A nivel nacional sólo confirman, como es el caso del artículo segundo de la constitución federal”.

Existe un marco legal que vela por los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas mexicanos; sin embargo, López Bárcenas recuerda el problema en el que se encuentran diferentes comunidades indígenas, como los yaquis o los raramuris, que, a pesar de ganar los amparos, la autoridad continúa estática sin resolver la problemática.

 “El estado está cayendo en una irresponsabilidad internacional. (…) Tenemos un círculo vicioso fuerte. Yo lo que veo es falta de voluntad del Estado para cumplir sus obligaciones”, concluye López Bárcenas.

Karen Carrillo

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