La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso a Mexico Multifamily Fund VIII (MMF), Invex, Cibanco, HSBC y Monex multas por 365 mil pesos, a cada uno de estos agentes económicos, y al Notario Público número 151 de la Ciudad de México, una sanción por 8 millones 545 mil pesos, al acreditarse su responsabilidad por cerrar y formalizar, respectivamente, una concentración que no tenía la aprobación de la autoridad de competencia.
Una concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualquier otro agente económico. De conformidad con el artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las concentraciones deben ser notificadas a la Comisión, entre otros casos, cuando el monto de la operación supere los 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (SMGVDF).
Asimismo, a raíz de la reforma constitucional en materia de competencia de 2013, la fracción XIII del artículo 127 de la nueva LFCE, en vigor desde 2014, establece que los Notarios que formalicen con escrituras aquellas operaciones que rebasen los umbrales que marca la Ley y no hayan sido autorizadas por la Comisión serán sancionados hasta con 180 mil salarios mínimos
En abril de 2016, el Pleno de la Comisión autorizó que CIM Group Acquisitions y Compass Group Holdings adquirieran seis inmuebles de fideicomisos operados por la división fiduciaria de HSBC México. La operación se aprobó en los términos en que fue presentada.
Meses después, cuando los agentes económicos intentaron acreditar que la transacción autorizada se había concretado, la Comisión se percató que la compradora era Mexico Multifamily Fund VIII, propiedad de CIM Group, aunque sociedad distinta a la autorizada por la Comisión, la cual no contaba con la respectiva aprobación para realizar dicha concentración.
Es decir, MMF y CIM Group Adquisitions son sociedades distintas, aun cuando pertenecen al mismo grupo económico: CIM Group. Por su parte, el Notario Público número 151 de la Ciudad de México formalizó la transacción a través de seis instrumentos notariales, sin observar que MMF no era parte de los agentes autorizados por la COFECE.[2]
La omisión de notificar una concentración cuando por Ley debe hacerse, impide a la Comisión ejercer sus funciones de prevención, que son de gran importancia para proteger de manera efectiva que no se generen concentraciones indebidas en los mercados. Los fedatarios son una pieza fundamental de este sistema de prevención al estar obligados, como parte de su función auxiliar del Estado, a verificar que las operaciones se ajusten a lo previsto por la LFCE y, en caso de que no sea así, se abstengan de formalizarlas.
José Réyez