Senado exhorta a 16 estados apara que expidan Ley de Movilidad

Senado exhorta a 16 estados apara que expidan Ley de Movilidad

Pese a los usos y costumbres de las comunidades originarias, los matrimonios infantiles quedan prohibidos, aprobó el Pleno del Senado
FOTO: CUARTOSCURO.COM

La Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad aprobó por unanimidad un exhorto para solicitar a los congresos locales de 16 estados que expidan una Ley de Movilidad específica para cada entidad. Se trata de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

En el dictamen, los legisladores precisaron que las legislaciones deben derivar del reconocimiento del derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

“El estado requiere modernizar su sistema regulatorio de transporte, para beneficio de las personas y de la sociedad en conjunto, con visión de derechos humanos, a partir de los problemas que tiene, en particular en el servicio público de transporte de pasajeros”, subrayaron los legisladores.

En la Vigésima Quinta Reunión Ordinaria de Trabajo, los senadores indicaron que pese a que en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se establecen las bases para que “la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México puedan reglamentar en materia de movilidad y seguridad vial, ello no es obstáculo para que los congresos de los estados puedan legislar dicha materia”.

Recordaron que en la Constitución se estableció facultar al Congreso de la Unión para expedir las “leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, los de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial”.

En ese contexto, los senadores señalaron que desde 2020 la movilidad es un derecho humano consagrado expresamente en el artículo cuarto de la Constitución Política. Ello, derivado de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, que establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad y eficiencia”.

Por otra parte, los legisladores también pidieron incluir dentro del proceso de armonización de los reglamentos de tránsito referidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, disposiciones específicas para el uso prioritario de la vía a vehículos de emergencia, a fin de analizar la incorporación de elementos y señaléticas particulares.

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